REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 544-08. CAUSA Nº 1E-322-08.
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14-10-2008, en contra de los penados LARRY JOSUÉ SALAZAR PIÑA, ELÍAS ADÁN QUINTERO PATIÑO Y JHON ALDRI RINCÓN VALERA, este Tribunal de Ejecución ordena Ejecutar dicha sentencia y practicar el Computo Legal de Pena solo en relación a los penados LARRY JOSUÉ SALAZAR PIÑA Y ELÍAS ADÁN QUINTERO PATIÑO, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado LARRY JOSUÉ SALAZAR PIÑA venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 18.372.218, de profesión u oficio Técnico en Electricidad Automotriz, hijo de Matias Salazar y Praguedes María Piña, residenciado en Via a Los Bucares, Urbanización Villa Aurora, Primera Etapa, Casa y calle sin numero, a una cuadra de la Panadería Dulce Pan, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14-10-2008, a cumplir la pena de ellos de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de CO-AUTOR DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MORILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO.-.
Ahora bien, consta en actas que el referido ciudadano fue detenido en fecha 19-04-2008, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy 25-11-08, lleva detenido SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Faltándoles por cumplir al mismo la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirán la Pena Principal el día 19-08-2014.
SEGUNDO: Que cumplirán (l/4) parte de la pena Impuesta el día 19-11-2009 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirán una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 29-05-2010, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-07-2012, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-01-2013, optando al Beneficio de Confinamiento. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la sentencia Nro. 32-08, de fecha 14-10-08, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a los penados LARRY JOSUÉ SALAZAR PIÑA Y JHON ALDRI RINCÓN VALERA y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado LARRY JOSUÉ SALAZAR PIÑA venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 18.372.218, de profesión u oficio Técnico en Electricidad Automotriz, hijo de Matias Salazar y Praguedes María Piña, residenciado en Via a Los Bucares, Urbanización Villa Aurora, Primera Etapa, Casa y calle sin numero, a una cuadra de la Panadería Dulce Pan, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quién fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de CO-AUTOR DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MORILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo y a la Coordinación de la defensa Pública, asimismo se librar boleta de citación a la penada de autos.-.
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 544-08 y se oficio bajo los N° 4.753-08, 4.754-08, 4.755-08 Y 4.756-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
DEP/Sg*.-
CAUSA N° 1E-322-08.-