REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008
218° y 149°

DECISION Nº 543-08 CAUSA 1E-210-01

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida en contra del penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, este tribunal realiza el cómputo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar las siguientes consideraciones:

El penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.723.781; hijo de José Paz (dif) y Aura Portillo, fue condenado en fecha 13-02-01, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el derogado artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA SERIZAWA.-
Consta en actas que el mencionado penado, fue detenido por primera vez en fecha 04-09-2000, y se evidencia que en fecha 04-11-2004, este Tribunal de Ejecución decreta a favor del penado una de las Formulas Alternativas de la Ejecución de la Pena como lo es el Régimen Abierto. Posteriormente en fecha 11-01-05, el penado se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, por lo que en consecuencia este Tribunal libró Orden de Captura en su contra, en fecha 11-01-05, siendo detenido por segunda vez en fecha 13-01-05, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Tribunal. Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, desde la fecha de su primera detención es decir el día 04-09-2000 hasta el día 11-01-2005, fecha en la cual se evadió, estuvo detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (‘04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y desde la fecha en que fue capturado nuevamente, es decir el día 13-01-2005, hasta el día de hoy 21-11-2008 lleva detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, resultando un total con la sumatoria de los tiempos de detenciones, un total de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) Días. Igualmente consta en actas que el mencionado penado le fue redimido en fecha 25-04-03 un (01) AÑO y TRES (03) MESES, y en su segunda redención le fue redimido CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así mismo el referido penado laboró en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite por lo cual le fueron redimidos OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, haciendo un total de redención de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que el tiempo de las dos detenciones con Sumatoria de Redención corresponde a DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir al ciudadano JAVIER DAVID PAZ HERRERA, la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES, y en tal sentido se procede a realizar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el nuevo cómputo de pena correspondiente al penado es el siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 21-04-2013.
SEGUNDO: Que cumplió (l/4) parte de la pena Impuesta el día 06-06-2004 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 06-09-2005, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-09-2010, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-12-2011, optando al Beneficio de Confinamiento. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de Pena, al penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.723.781; hijo de José Paz (dif) y Aura Portillo, condenado en fecha 13-02-01, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA SERIZAWA, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los fines de que realice el control y vigilancia de la ejecución de la pena, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ÁVILA, de dicha Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y librese oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario DR. ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ÁVILA, con sede en Porlamar, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo.-
EL JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 543-08 y se ofició bajo los Nro. 4.732-08, 4.733-08 Y 4.734-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO



Causa Nro. 1E-210-01
DEP/Sg.-