REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

6REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 542-08. CAUSA Nº 1E-318-08.

Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, en fecha 22-09-2008, en contra del penado NELSON SANTIAGO ACOSTA BARBOZA, este Tribunal de Ejecución ordena Ejecutar dicha sentencia y practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado NELSON SANTIAGO ACOSTA BARBOZA, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.308.686, soltero, hijo de Nelson Acosta y Betty Barboza, residenciado en Barrio El Mamón, calle 40, casa sin numero, a tres cuadras del Departamento Policial, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quién fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 459 del Código Penal y 284 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALONSO MARTÍNEZ ROSADO Y MÓNICA ANDREÍNA POSADA VEGAS.-.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 12-02-2008, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy 20-11-08, lleva detenido NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 22-11-2017.
DÉCIMO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena Impuesta el día 22-07-2010 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 15-05-2011, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-08-2014, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-06-2015, optando al Beneficio de Confinamiento. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la sentencia Nro. 29-08, de fecha 22-09-08, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado NELSON SANTIAGO ACOSTA BARBOZA, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.308.686, soltero, hijo de Nelson Acosta y Betty Barboza, residenciado en Barrio El Mamón, calle 40, casa sin numero, a tres cuadras del Departamento Policial, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quién fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 459 del Código Penal y 284 de la Ley orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALONSO MARTÍNEZ ROSADO Y MÓNICA ANDREÍNA POSADA VEGAS. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo, asimismo se libra boleta de notificación a la defensa a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 542-08 y se oficio bajo los N° 4.702-08, 4.703-08 Y 4.704-08.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO







DEP/Sg*.-
CAUSA N° 1E-318-08.-