REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°

DECISION Nº 541-08 CAUSA 1E-081-07

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, en razón de que el penado DERVIS ENRIQUE URDANETA MENDOZA fue aprehendido nuevamente el día 10-11-08, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 17-07-07, tal y como se evidencia de las actuaciones remitidas por la Fiscalía 40 del Ministerio Público, quien lo puso a disposición de este Tribunal de Ejecución, en consecuencia este tribunal realiza el cómputo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar las siguientes consideraciones:

El penado DERVIS ENRIQUE URDANETA MENDOZA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.859.774; fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-05-07, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY CHOURIO CHOURIO Y AGENCIA DE LOTERÍAS LA MARACUCHA, en razón de la Aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos.
Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado, fue detenido por primera vez en fecha 28-12-2006, asimismo se evidencia que en fecha 14-02-2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control decreta a favor del penado Local-Ad-Hoc. En fecha 12-07-07, se evadió, en consecuencia este Tribunal acordó librar Orden de Captura en fecha 17-07-07, para lo cual fue detenido por segunda vez en fecha 10-11-08, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actuaciones remitidas por la Fiscalía 40 del Ministerio Público, quien lo puso a disposición de este Tribunal de Ejecución, razón por la cual en auto de fecha 11-11-08, se ordenó la reclusión de dicho penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, y en consecuencia se ordenó como lugar de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo librando la respectiva boleta de Encarcelación. Considerando lo antes descrito, observa esta Juzgadora que el penado DERVIS ENRIQUE URDANETA MENDOZA, desde la fecha de su primera detención es decir el día 28-12-06, hasta el día 12-07-07, fecha en la cual se evadió, estuvo detenido SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y desde la fecha en que fue capturado nuevamente hasta el día de hoy 19-11-08 lleva detenido NUEVE (09) DÍAS, resultando un total con la sumatoria de los tiempos de detenciones, un total de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) Días, por lo que le falta por cumplir al mismo TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS. En consecuencia el nuevo cómputo de pena correspondiente al penado es el siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 25-10-2012.
SEGUNDO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena Impuesta el día 10-06-2009 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 25-10-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-04-2011, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-09-2011, optando al Beneficio de Confinamiento. ASÍ SE DECLARA.
Así mismo este Tribunal acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines solicitar el traslado del penado DERVIS ENRIQUE URDANETA MENDOZA, hasta la Medicatura Forense, para el día martes 25-11-08, a las siete (07:00) horas de la mañana, a los fines de ser evaluado por el Medico Forense.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de Pena, al penado DERVIS ENRIQUE URDANETA MENDOZA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.859.774; quien fue condenado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-05-07, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY CHOURIO CHOURIO Y AGENCIA DE LOTERÍAS LA MARACUCHA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines solicitar el traslado del penado DERVIS ENRIQUE URDANETA MENDOZA, hasta la Medicatura Forense, para el día martes 25-11-08, a las siete (07:00) horas de la mañana, a los fines de ser evaluado por el Medico Forense ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y libérese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; así mismo se solicita el traslado del referido penado.
EL JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 541-08 y se ofició bajo los Nro. 4.684-08, 4.685-08, 4.686-08 Y 4.687-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO



Causa Nro. 1E-081-07
DEP/Sg.-