REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

6REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nº 536-08. CAUSA Nº 1E-310-08.

Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17-10-2008, en contra de los penados RIGUER JOSÉ UZCATEGUI Y YONATHAN ENRIQUE SEMPRUN AZUAJE, este Tribunal de Ejecución ordena Ejecutar dicha sentencia y practicar el Computo Legal de Pena, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los penados RIGUER JOSÉ UZCATEGUI, venezolano, natural de Maracaibo, no sabe su numero de cédula, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Riguer Uzcategui y Edy Salazar, residenciado en Pomona, sector Los Pinos, al lado de los Apartamentos El Pinar, Maracaibo, Estado Zulia Y YONATHAN ENRIQUE SEMPRUN AZUAJE, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 23.448.453, de profesión u oficio Obrero, hijo de Heberto Semprun y Yara del Carmen Azuaje, residenciado en Pomona, sector Los Pinos, calle 33A-11, EN FRENTE DEL Abasto Rodríguez, Maracaibo, Estado Zulia, quiénes fueron condenados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena cada uno de ellos de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano IGNACIO QUINTERO Y EL ESTADO VENEZOLANO.-.

Ahora bien, consta en acta que los referidos ciudadanos fueron detenidos en fecha 17-05-2008, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados penados hasta el día de hoy 14-11-08, llevan detenidos CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Faltándoles por cumplir a los mismos la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que cumplirán la Pena Principal el día 17-05-2017.
SEGUNDO: Que cumplirán (l/4) parte de la pena Impuesta el día 17-05-2010 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirán una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 17-05-2011, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-05-2014, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-02-2015, optando al Beneficio de Confinamiento. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los penados RIGUER JOSÉ UZCATEGUI, venezolano, natural de Maracaibo, no sabe su numero de cédula, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Riguer Uzcategui y Edy Salazar, residenciado en Pomona, sector Los Pinos, al lado de los Apartamentos El Pinar, Maracaibo, Estado Zulia Y YONATHAN ENRIQUE SEMPRUN AZUAJE, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 23.448.453, de profesión u oficio Obrero, hijo de Heberto Semprun y Yara del Carmen Azuaje, residenciado en Pomona, sector Los Pinos, calle 33A-11, en frente del Abasto Rodríguez, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal quienes fueron condenados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena cada uno de ellos de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano IGNACIO QUINTERO Y EL ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo y a la Coordinación de la defensa Pública, asimismo se librar boleta de citación a la penada de autos.-.
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 536-08 y se oficio bajo los N° 4.654-08, 4.655-08 Y 4.656-08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO







DEP/Sg*.-
CAUSA N° 1E-310-08.-