REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

6REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nº 535-08. CAUSA Nº 1E-298-08.

Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, de fecha 08-08-2008, en contra de los penados WENDER YOVANNY CHÁVEZ CHÁVEZ, EULISES ANTONIO PAZ GONZÁLEZ Y NELLYS VILLASMIL SOTO, este Tribunal de Ejecución ordena Ejecutar dicha sentencia y practicar el Computo Legal de Pena solo en relación a los penados WENDER YOVANNY CHÁVEZ CHÁVEZ, EULISES ANTONIO PAZ GONZÁLEZ, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los penados WENDER YOVANNY CHÁVEZ CHÁVEZ venezolano, natural de Machiques de Perijá, titular de la cédula de identidad Nº 19.412.638, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Rosa Chávez y Edgardo Fernández, residenciado en Barrio Dos de Febrero, calle principal, frente a la Tienda Nazareth, Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia Y EULISES ANTONIO PAZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 24.950.808, de profesión u oficio Vendedor Informal, hijo de Maritza Paz y Eulises Rodríguez, residenciado en Barrio Dos de Febrero, calle El Márquez, casa sin numero, diagonal a la Iglesia Pregoneros del Gran Rey, Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia, quiénes fueron condenados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a cumplir la pena cada uno de ellos de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL SALGADO PUELLO.-.
Ahora bien, consta en acta que los referidos ciudadanos fueron detenidos en fecha 23-04-2008, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados penados hasta el día de hoy 13-11-08, llevan detenidos SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Faltándoles por cumplir a los mismos la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que cumplirán la Pena Principal el día 23-04-2017.
SEGUNDO: Que cumplirán (l/4) parte de la pena Impuesta el día 23-07-2010 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirán una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 23-04-2011, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-04-2014, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-01-2015, optando al Beneficio de Confinamiento. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los penados WENDER YOVANNY CHÁVEZ CHÁVEZ venezolano, natural de Machiques de Perijá, titular de la cédula de identidad Nº 19.412.638, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ana Rosa Chávez y Edgardo Fernández, residenciado en Barrio Dos de Febrero, calle principal, frente a la Tienda Nazareth, Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia Y EULISES ANTONIO PAZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 24.950.808, de profesión u oficio Vendedor Informal, hijo de Maritza Paz y Eulises Rodríguez, residenciado en Barrio Dos de Febrero, calle El Márquez, casa sin numero, diagonal a la Iglesia Pregoneros del Gran Rey, Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal quienes fueron condenados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a cumplir la pena cada uno de ellos de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL SALGADO PUELLO. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo y a la Coordinación de la defensa Pública, asimismo se librar boleta de citación a la penada de autos.-.
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 535-08 y se oficio bajo los N° 4.637-08, 4.638-08 Y 4.639-08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO







DEP/Sg*.-
CAUSA N° 1E-298-08.-