REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 534-08. CAUSA Nº 1E-297-08.
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, en fecha 30-09-2008, en contra del penado REMIGIO GONZÁLEZ, este Tribunal de Ejecución ordena Ejecutar dicha sentencia y practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado REMIGIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 13.429.609, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Polanco (dif) y Asunción González, residenciado en Barrio Indio Mara, detrás del Depósito y Licorería Niluz, al fondo de la Licorería “Esta la Casa”, Maracaibo, Estado Zulia, quién fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRNSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 26-04-2008, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy 13-11-08, lleva detenido SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 26-04-2012.
SEGUNDO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena Impuesta el día 26-04-2009 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 26-08-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-12-2010, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-04-2011, optando al Beneficio de Confinamiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado REMIGIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 13.429.609, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Polanco (dif) y Asunción González, residenciado en Barrio Indio Mara, detrás del Depósito y Licorería Niluz, al fondo de la Licorería “Esta la Casa”, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRNSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo, asimismo se libra boleta de notificación a la defensa a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA, ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 534-08 y se oficio bajo los N° 4.632-08, 4.633-08 Y 4.634-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
DEP/Sg*.-
CAUSA N° 1E-297-08.-