REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003611
ASUNTO : VP11-P-2007-003611
ACTA DE AUDIENCIA POR CAPTURA
JUEZ DEL TRIBUNAL: ABOG. MANUEL ENRIQUE ZULETA
SECRETARIA: ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
IMPUTADO: EURO LUIS PEREZ PEREZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DEFENSA PUBLICA No. 8: ABOG. ELIETH MATA GARCIA
RESOLUCIÓN No: 1J-016-08
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 03:40 minutos de la mañana se constituyó este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por el Abg. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA en su carácter de Juez y actuando como secretaria la Abg. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, a los fines de efectuar la audiencia oral destinada a imponer al ciudadano EURO LUIS PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.121.094, imputado que fuera detenido indebidamente por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a verificar si posee un defensor de confianza, evidenciándose de las actas que su defensora es la Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensora Pública No. 5, compareciendo en Representación la Abogada ELIETH MATA GARCIA, Defensora Pública No. 8, quien conjuntamente con su defendido procedieron a imponerse del contenido de las actas procesales. Seguidamente se procede a identificar al ciudadano imputado de autos de la siguiente manera: imputado EURO LUIS PEREZ PEREZ, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Civil soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.121.094, profesión u oficio ayudante de albañilería, Hijo de los ciudadanos Rosa Maria Pérez, residenciado en el barrio Campo MÍo, sector la Rinconada, casa 36, Av. 41, detrás de la bodega el Sol, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Telf.: 0416-0172504/ 04246579391. En este estado presente la Defensora Pública expone: “Ciudadano juez por cuanto mi defendido se encontraba a derecho, dando cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal y en virtud que por omisión involuntaria del Tribunal se omitió oficiar a los Cuerpos de Seguridad del estado a los fines de actualizar su situación jurídica, solicito muy respetuosamente al Tribunal se mantenga la medida cautelar impuesta en fecha 09-01-08 es todo”. Ahora bien, previa imposición de las actas se dio inicio al acto procediendo la ciudadana Juez de Control, a imponerlo del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime a declarar en su contra, interrogándole sobre su intención de declarar o no, y éste ciudadano EURO LUIS PEREZ PEREZ libre de presión, apremios y sin juramento expone siendo las 03:55 de la tarde: “No voy a declarar, Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 09-01-2008 efectuó audiencia oral a los fines de oír al imputado EURO LUIS PEREZ, en virtud de la orden de aprehensión dictada por ese Tribunal, oportunidad en la cual decreto la Medida Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, en consecuencia deberá el imputado presentarse cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y en virtud que el Tribunal por omisión involuntaria no oficio en su oportunidad a los órganos de seguridad del estado a los fines de actualizar la situación jurídica del imputado EURO LUIS PEREZ PEREZ, este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar sustiutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 09-01-08, al imputado EURO LUIS PEREZ PEREZ, ordenando oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que actualicen la situación jurídica del imputado, de igual modo y por cuanto se observa que en fecha 07-02-08 el Tribunal Primero en Funciones de Control, efectuó audiencia oral preliminar en contra del acusado EDGAR ALEXANDER BLANCO CHIRINOS, en la cual se acordó la apertura del juicio oral y público en contra del referido acusado y remitió la causa al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda conocer, observándose que en contra de EURO LUIS PEREZ, no se efectuó audiencia oral preliminar, este Tribunal Acuerda Compulsar la presente causa y remitirla al Tribunal de Control correspondiente a los fines de que se continúe con el procedimiento penal en contra del imputado EURO LUIS PEREZ. En consecuencia este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 09-01-08, al imputado EURO LUIS PEREZ PEREZ, SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que actualicen la situación jurídica del imputado, TERCERO: Compulsar la presente causa y remitirla al Tribunal de Control correspondiente a los fines de que se continúe con el procedimiento penal en contra del imputado EURO LUIS PEREZ. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ELIETH MATA GARCIA
EL IMPUTADO
EURO LUIS PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el No. 1J-0160-08.-
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ