REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2008
198o y 149o
Corresponde al Tribunal decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abog. NANCY ACOSTA, Defensora 08º de la Unidad de Defensa Pública del Circuito, con el carácter de Defensora del probacionario JOSE ANDRES AÑEZ y ADAFEL NIEVES AÑEZ con motivo de la finalización del Régimen de Prueba impuesto con la Medida de Suspensión Condicional del Proceso dictada en Audiencia Oral y Publica celebradas el día 12 de Junio de 2007 en la Causa seguida en su contra, y a los fines de decidir con base en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal considera:
I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió proceso penal en contra de los ciudadanos JOSE ANDRES AÑEZ MOLERO y ADAFEL SEGUNDO NIEVES AÑEZ por la comisión de los delitos de RESISRTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificados en los Artículos 218 y 215 del Código Penal Venezolano, y con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 41º del Ministerio Público ante este Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por los hechos ocurridos en el Establecimiento denominado “Licorería El Tranquero”, ubicado en la Avenida Principal del Sector La Frontera de la Población de la Villa del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el día 04 de febrero del año 2007, cuando los efectivos militarles Stte (GN) ANDRY PRIETO PIÑA y Dg. (G:N)JUAN PIZON GUERRERO, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de comisión de servicio, se dispusieron a efectuar una inspección e identificación rutinaria de un grupo de personas que se encontraban en el indicado sitio, ingiriendo bebidas alcohólicas, entre las cuales se encontraban los probacionarios JOSE ANDRES AÑEZ MOLERO y ADAFEL SEGUNDO NIEVES AÑEZ, negándose rotundamente a mostrar sus identificaciones y que fueran requisados, mostrando ambos ciudadanos una actitud, violenta, agresiva, vociferando amenazas contra los efectivos militares y ofendiendo el honor de los mismos, incitando al resto del grupo que se negarán a ser requisados y logrando la alteración del orden público.-
En Audiencia Oral y Pública celebrada el día el día 12 de junio de 2007, este Tribunal ADMITIÓ la Acusación Fiscal, y SUSPENDIÓ CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los mencionados acusados, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de esa fecha, en conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolos al cumplimiento del Régimen de Condiciones previsto en la parte infine del segundo aparte del Artículo 44 ejusdem, imponiendo en particular someterse al control y vigilancia de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, debiendo cumplir con la las presentaciones ante el delegado de prueba de esa institución cada dos (02) meses.-
II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS
Ahora bien, de la verificación realizada a los autos contenidos en el expediente, corren insertos en los folios sesenta (60) y setenta y tres (73) sendas comunicaciones, signadas con las Nos. 2313 y 2685, procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los cuales refieren que los probacionarios ADAFEL SEGUNDO NIEVES AÑEZ y JOSE ANDRES AÑEZ MOLERO cumplieron satisfactoriamente el lapso del régimen de prueba, evidenciando de esta manera que los mismos han cumplido a cabalidad con la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica supervisora; sin que exista la necesidad de que los probacionarios cumplan con la exigencia impuesta por éste Tribunal al momento de la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha 29 de junio de 2008, relativas a la consignación de constancias de trabajo, de Buena Conducta y de Residencia, toda vez que al momento de la estipulaciones que hiciera el Tribunal al momento de la acordar la suspensión condicional del proceso, no fueron establecidas las aludidas obligaciones, de manera que no se puede supeditar o condicional la decisión que haya de recaer en el presente asunto, en razón de obligaciones que no fueron estipuladas para ser cumplidas por los probacionarios, ya que lo contrario significaría agravar la situación jurídica del débil jurídico.-
De modo que cumplido el Régimen de Prueba y las obligaciones impuestas durante el lapso de suspensión, se encuentra ajustada a derecho la solicitud presentada por la Defensora de los probacionarios, y con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente Declarar Extinguida la acción penal y Ordenar el Sobreseimiento de la causa. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por el Fiscal 41º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ADAFEL SEGUNDO NIEVES AÑEZ y JOSE ANDRES AÑEZ MOLERO, por la comisión de los delitos RESISRTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificados en los Artículos 218 y 215 del Código Penal Venezol, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso de un (1) AÑO acordado por este Tribunal en Audiencia Oral y Pública de fecha 25-09-07, y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de dispone las notificaciones de las partes del contenido de la decisión, y se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo.- Asi se decide.- Regístrese la presente decisión en el libro respectivo; compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ PROFESIONAL
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA,
EL SECRETARIO,
ABOG. MARIA JOSE ABREU,
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 029-08, en el Libro de Registros de Sentencia definitivas llevado por este Tribunal; se libraron las correspondientes boletas de notificaciones, se oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° ______, y se compulsó copia de archivo de la decisión.-
EL SECRETARIO,
ABOG. MARIA JOSE ABREU
|