REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Decisión No. 063-08
Visto la petición presentada por el acusado FRANKLIN MENDEZ RAMIREZ, acompañada a su vez por la solicitud presentada por su Defensor Privado, ABOG. ANGEL VILLASMIL, en el acto de diferimiento de Depuraciòn y Constituciòn de Tribunal Mixto, de fecha de los corrientes; este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
Argumentos de las partes
Primero: El Acusado de Autos FRANKLIN MENDEZ RAMIREZ, no opuso objeción a la solicitud presentada por su Defensor Privado en torno a la renuncia del Escabinado para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público.-
Segundo: El representante de la Defensa Privada, Abog. ANGEL VILLASMIL, manifestó lo siguiente como fundamento de su petición:”En virtud de encontrarnos en la tercera oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto y visto que hasta la presnete fecha ha sido imposible su constitución, con base a lo decidido por el Tribunal Supremo de Justicia, renunciamos al escabinado y solicito de fije fecha y hora para la realización del Juicio Oral y Público con la Constitución del Tribunal de manera Unipersonal con el Juez profesional de la causa”
CAPITULO II
Consideraciones de Hecho y de Derechos
Verificadas como han sido las intervenciones de las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que desde el día 25 de Abril del año 2008, fecha en la cual se dio inicio al proceso seguido en contra de los Acusados de Autos; hasta el día de hoy, han transcurrido seis (06) meses y diecinueve (19) meses aproximadamente, tiempo este que el imputado se ha encontrado sometido al proceso y restringido de su libertad personal por haberse dictado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, durante la Fase de Investigación. Asimismo, se observa que se han realizado efectivamente tres (03) convocatorias para el acto de Constitución del Tribunal Mixto, no siendo posible la constitución por incomparecencia de los escabinos a los diferentes actos, siendo ésta básicamente la causa de la imposibilidad de lograrla Constitución Definitiva del Tribuna Mixto; no obstante haberse verificado sus convocatorias. En tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal garantiza la participación ciudadana, y por vía de excepción, el Artículo 164 de este ultimo, establece:
“…Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…”.
La norma establece la posibilidad, una vez verificado el requisito de procedibilidad de cinco convocatorias negativas, que el acusado solicite la realización del Juicio Oral, constituido el Tribunal en forma Unipersonal, y presidido por el Juez presidente del Tribunal Mixto, o Juez Profesional. Asimismo, teniendo en cuenta, las garantías del Acusado de ser escuchado y obtener pronta respuesta de la administración de Justicia, tal y como se estableció en decisión emanada por la Sala Constitucional, con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en Sala Constitucional, en fecha 22-12-03:
“… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 6 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante de esa situación, el juez profesional que dirigiera el Juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”
En tal sentido, teniendo en cuenta que en el desarrollo del acto la Defensa ha manifestado su conformidad en la solicitud de Constitución del Tribunal en Forma Unipersonal, y teniendo en cuenta que el legitimado activo para solicitar el Juzgamiento con Tribunal Unipersonal, es el acusado, el cual no presento objeción alguna al pedimento de la Defensa Privada presentado en el acto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto; asimismo, que el Ministerio Publico no opuso oposición a la petición del acusado y de la Defensa Privada, quedando solo verificar que se hayan realizado efectivamente tres (03) convocatorias, y que en este caso se han verificado efectivamente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de más de las dos (02) convocatorias de las exigidas por el fallo de carácter vinculante dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, siendo imperativo para el Juez Presidente asumir el Poder Jurisdiccional para celebrar el juicio oral y público constituido en Tribunal de Manera Unipersonal, prescindiendo del Escabinado; de manera que el caso de marras y en estricto cumplimiento a la decision ut-supra señalada, lo procedente en derecho es que el Juicio se verifique con el Juez Profesional que preside el Tribunal Mixto, y se constituya el Tribunal como Tribunal Unipersonal, en aras de cumplir fielmente con lo establecido en el articulo 1,7, 13 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ordena Fijar el Juicio Oral y Publico para el día tres (03) de Diciembre del año 2008, a la una de la tarde (1:00 p.m.), del juicio oral y público, asimismo, se ordena convocar a las partes intervinientes a los fines de llevar a efecto la audiencia. Así se decide.
CAPITULO III
Dispositivo
Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada, ABOG. ANGEL VILLASMIL, con la anuencia del acusado FRANKLIN MENDEZ RAMIREZ, y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: Constituir el Tribunal en forma Unipersonal, presidido por el Juez Profesional que preside el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que dirige el proceso y se Fija el Juicio para el día día tres (03) de Diciembre del año 2008, a la una de la tarde (1:00 p.m.), para la realización del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 1,7, 13 y 164 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la sentencia emanada por la Sala Constitucional, con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en Sala Constitucional, en fecha 22-12-03 . SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión, y se dispone su convocatoria para la celebración del juicio oral y publico, así como a todos los testigos y expertos para el día del juicio, instando a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que colaboren con la diligencia para la realización del juicio el día señalado, librando las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones, y su remisión al Departamento del Alguacilazgo, para la practicas de las mismas.-
Dada, Firmada, Sellada y Publicada, en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2008).- 149ª de la Federación y 198 de la Independencia.-
EL JUEZ DECIMO DE JUICIO,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE ABREU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión con el N° 063-8, se libraron las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones y se oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N• 1801-08
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE ABREU