REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 26 de noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL.

En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil ocho (2.008), siendo las Diez y cincuenta de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-080-00, seguida en contra de los acusados RENZO PETIT MORILLO y DAYAN JOSE CALDERA, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de LEANY FERRUCHO y SILVIO TORTABU. Se dio inicio al acto presidido por la Juez DRA. DORIS NARDINI RIVAS, en compañía de la Secretaria de sala ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto: representante de la Fiscalía No. 08 (encargada) del Ministerio Público Abogada LEIDY FLORES, los acusados RENZO PETIT MORILLO, acompañado de sus defensores Abog. EDGAR RINCON y ANGEL GONZALEZ, el acusado DAYAN JOSE CALDERA, acompañado del defensor Abog. FRANCISCO GONZALEZ; y por participación el ciudadano ALEJO ZULETA Y EDUARDO GUERERE, quienes quedan reservados para una próxima oportunidad. Observando la inasistencia de personas previamente seleccionas por parte de la Oficina de Participación Ciudadana suficientes parra constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente los Abogados defensores de mutuo acuerdo solicitaron al tribunal que por conversación sostenidas con los acusados manifestaron estar de acuerdo en constituir el Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. A continuación la Juez Profesional vista la solicitud realizada por los abogados defensores en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se han diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido de la Sentencia No. 1918, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Octubre de 2007 mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al acusado RENZO PETIT MORILLO, si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, se le concedió la palabra, manifestando: “si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente la juez profesional le pregunta al acusado DAYAN JOSE CALDERA si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, se le concedió la palabra, manifestando: Si también estoy de acuerdo con el Tribunal Unipersonal, es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la Abg. LEIDYS FLORES, Fiscal 8º (Encargada) del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL, por acuerdo entre las partes que integran este Proceso. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la Sentencia No. 1918, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Octubre de 2007, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE ENERO DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA HORA DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fin informe al tribunal las condiciones de reclusión de la hoy acusada en dicho centro. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 11:55 a.m. horas de la mañana. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 59-08 término se leyó y conformes firman.
LA NOVENO DE JUICIO


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(encargada)

ABG. LEIDY FLORES

LOS ACUSADOS


RENZO PETIT MORILLO y DAYAN JOSE CALDERA


LOS DEFENSORES



ABG. FRANCISCO GONZALEZ





ABOG. EDGAR RINCON ABOG. ANGEL GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA