REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 25 de Noviembre del 2008

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, Martes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), siendo la 12:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo Numero 9M-292-08, seguida a la Acusada YASMIN DEL VALLE FONSECA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RAYNIS RAQUEL ALIZO RIOS.. Presidido este acto por el Juez DRA. DORIS NARDINI RIVAS, acompañada de la Secretaria Abog. LOREMAR MORALES. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentra presente para el acto: la representante de la Fiscalia 39º del Ministerio Público Abog. CARLOS INFANTE, la acusada de autos YASMIN DEL VALLE FONSECA, previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones preventivas el Marite. Observándose la inasistencia de personas de participación ciudadana y la defensa. Seguidamente la acusada de autos solicito la palabra manifestando: nombro en este acto a la Abogada YEANNE HERNANDEZ, para que conjuntamente con la Abog. YASMIN URDANETA, ejerzan mi defensa. Es todo” Vita la solicitud realizada por la acusada y presente como se encuentra en este Despacho la Abogada YEANNE HERNANDEZ, este Tribunal la interroga ¿Diga al tribunal si acepta el cargo recaido en su persona? CONTESTO: “Si, acepto el cargo de defensora de la ciudadana YASMIN DEL VALLE FONSECA.” ¿Diga al tribunal si jura cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: ”Si, Juro cumplir fielmente con las obligaciones del cargo de defensora y m domicilio procesal. Urb. La victoria, 2da etapa, calle 68 A, casa No. 78-86 Municipio Maracaibo estado Zulia.” Seguidamente el defensor Abog. YEANNE HERNANDEZ, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: En vista que no se ha podido constituir el Tribunal con Escabino por falta de participación ciudadana, y por conversación sostenida con mi defendida solicitamos que el Tribunal se constituya en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es todo” A continuación la Juez Profesional vista la solicitud realizada por la abogada defensora en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se han diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido de la Sentencia No. 1918, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Octubre de 2007 mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al acusado YASMIN DEL VALLE FONSECA, si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su abogado defensor, se le concedió la palabra, manifestando: “si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal y solicito a la Juez me trasladen a la cárcel de Maracaibo, por que en el Reten se están formando muchos problemas y quiero ver a mis hijos y en la cárcel tendré la oportunidad de verlos y el mismo director del reten me manifestó que el me podía ayudar y el tribunal se puede comunicar con el director, ES DECIR QUE YA POR EL Reten Solicite mi traslado, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Abg. CARLOS INFANTE, Fiscal 39º del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL, por acuerdo entre las partes que integran este Proceso. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la Sentencia No. 1918, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Octubre de 2007, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2009, A LA UNA HORA DE LA TARDE. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fin informe al tribunal las condiciones de reclusión de la hoy acusada en dicho centro. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 12:55 p.m. horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 58-08 término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO:


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

EL FISCAL 39 DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. CARLOS INFANTE



LA DEFENSA PRIVADA



ABOG. YEANNE HERNANDEZ
LA ACUSADA



YASMIN FONSECA




LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA




CAUSA N° 9M-292-08.-
DNR/loremar