REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 14 de noviembre 2008
198° y 149°



DECISIÓN Nº 054-08 CAUSA Nº 9M-300-07

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, Defensores Privados del acusado DAYAN JOSÉ CALDERA, donde solicita fijar audiencia de acuerdo reparatorio en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezado y ultimo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que su representado es candidato a esta institución y por cuanto el delito encuadra perfectamente con los requisitos de los dos numerales del articulo señalado, todo ello en razón de acuerdo reparatorio suscrito por las víctimas LEANYS FERRUCHO Y SILVIO TORTABU. Este tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Considera esta juzgadora, en relación al alegato presentado por la defensa, relativo al acuerdo reparatorio realizado entre las victimas y los acusados en la presente causa, donde el solicitante alega que su representado es candidato para que opere dicho acuerdo y por cuanto el delito encuadra perfectamente con los requisitos exigidos para que opere el acuerdo reparatorio, opinión de la cual difiere esta juzgadora ya que si bien es cierto dicho delito consiste en una lesión de la propiedad, la misma se hace mediante la restricción de la libertad, donde se obliga a la víctima a través de al violencia Psíquica a realizar determinados actos con significado patrimonial, por lo cual no es posible de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceda en el delito de Extorsión acuerdo reparatorio. Es por lo que en razón de lo antes expuesto, considera improcedente lo solicitado.



SEGUNDO
Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR solicitud hecha por los abogados defensores de DAYAN JOSÉ CALDERA, de fijar audiencia para homologar acuerdo reparatorio ya que en el presente caso no opera el mismo, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese.-.

LA JUEZ


ABG: DORIS CH. NARDINI R.

LA SECRETARIA


ABG: LOREMAR MORALES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el N° 054-08


LA SECRETARIA


ABG: LOREMAR MORALES