REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008
197° y 148°

CAUSA N° 8M-380-08.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA N°: 29-08.-

I

Recibida como ha sido por Distribución del Departamento de Alguacilazgo, escrito suscrito por la abogada MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos BENITO LEONARDO LOPEZ CORONA, ALICIA CARMEN DE LOPEZ, ELSIDA MARGARITA GUTIERREZ RINCON, CARMEN MARIA URDANETA Y DANIEL ROMERO, presentando QUERELLA contra la ciudadana CARMEN TERESA BRAVO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
II
En tal sentido, este Juzgador, antes de emitir algún pronunciamiento sobre lo manifestado y solicitado, hace las siguientes observaciones:
En fecha 22 de Octubre de 2008, se recibió escrito suscrito por la abogada MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos BENITO LEONARDO LOPEZ CORONA, ALICIA CARMEN DE LOPEZ, ELSIDA MARGARITA GUTIERREZ RINCON, CARMEN MARIA URDANETA Y DANIEL ROMERO, presentando QUERELLA contra la ciudadana CARMEN TERESA BRAVO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y en esa misma fecha se le dio entrada bajo el número de causa 8M-380-08.
III
Del análisis realizado al referido escrito de querella, se observa que el mismo es presentado por la presunta comisión de un delito de instancia pública, como es el delito de ESTAFA.-
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 293 lo siguiente: Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de control”
Así las cosas, tenemos que del análisis realizado al escrito de querella, y conforme a lo dispuesto en la aludida norma procesal, lo que ue procede en derecho es declararse incompetente este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, para conocer de la presente causa y DECLINAR LA COMPETENCIA al JUZGADO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución corresponda conocer de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 67 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la querella presentada por la abogada MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos BENITO LEONARDO LOPEZ CORONA, ALICIA CARMEN DE LOPEZ, ELSIDA MARGARITA GUTIERREZ RINCON, CARMEN MARIA URDANETA Y DANIEL ROMERO, en contra la ciudadana CARMEN TERESA BRAVO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. 2.- DECLINA la COMPETENCIA al JUZGADO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución a través del Departamento de Alguacilazgo le corresponda conocer. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO,


DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA


ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el N° 29-08.-
LA SECRETARIA


ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO
FU/rosita
Causa 8M-380-08