REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA NO. 6M-024-08 DECISIÓN NO. 069-08

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Noviembre del año de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta (12:30) minutos de la tarde, previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° 6M-024-08, en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por la Juez Profesional DRA. CARMEN L. JOA SOTO y la Secretaria ABOG. LIS NORY ROMERO, en este proceso seguido en contra del acusado NERWIN NELSON MEDEZ RONDÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano EUDY RAMON PEREZ TROMPI, EDUARD ENRIQUE MEDINA VICTORIA, VICTOR ALFONSO LEAL, HENRY JUNIOR MEDINA ABREU Y GUSTAVO ADOLFO CAÑIZALEZ MONSALVE. Seguidamente, la Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal, que verificara la presencia de las partes, que deban intervenir, encontrándose presentes: el acusado NERWIN NELSON MENDEZ RONDÓN, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, el Fiscal 14° del Ministerio Público, Abog. OVIDIO ABREU, los Abogados OMAR FERMIN Y MARIA ISABEL SOCORRO, en su condición de Defensores Privados. En este estado el acusado de autos solicito la palabra y expuso: “Deseo que se constituya el tribunal sin escabinos. Solicito el traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto mi vida corre peligro, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensores Privados ejercida quienes exponen: “En virtud que esta es la tercera oportunidad que s e fija para la constitución del tribunal y tomando en cuenta que los ciudadanos seleccionados como escabinos no han comparecido a los fines respectivos; esta defensa en atención al criterio reiterado y pacifico establecido por la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional, atendiendo al Principio de una justicia sin dilaciones renuncia en este acto al Tribunal Mixto y pide a este Tribunal de Juicio se sirva constituir como Tribunal Unipersonal a los fines que se dije lo antes posible la fecha de apertura a juicio, es todo”. Ya para finalizar se le cede la palabra a la Fiscal 14º del Ministerio Público, y manifestó: “No tengo ninguna objeción con la solicitud realizada por el acusado y su defensa, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia este Juzgado, procede a declarar con lugar la solicitud realizada por el acusado, y en consecuencia asume el Poder Jurisdiccional sobre la causa, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y Constituirlo en Forma Unipersonal, criterio éste sostenido mediante Decisión No. 949 de fecha 24/05/05, y ratificada en decisiones 2598-04, 238-05 y 385-05, del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, es por lo que por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado ROBERT ALFONSO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano NERWIN NELSON MEDEZ RONDÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano EUDY RAMON PEREZ TROMPI, EDUARD ENRIQUE MEDINA VICTORIA, VICTOR ALFONSO LEAL, HENRY JUNIOR MEDINA ABREU Y GUSTAVO ADOLFO CAÑIZALEZ MONSALVE, y se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, para el día MARTES TRES (03) DE FEBRERO DE 2009, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM). Ahora bien, vista la solicitud de traslado voluntario del acusado de autos esta Juzgadora considera procedente en Derecho proveer el traslado del acusado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, todos a los fines de garantizar el Derecho a la Vida y el resguardo de su integridad física, todo de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando las partes asistentes notificados de la decisión dictada, de la fecha y hora fijadas para el juicio oral y público. Se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes inasistentes, así como también notificar a los testigos y expertos que deban comparecer a la audiencia Oral y Pública de Juicio de manera Unipersonal. Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a la una de la tarde (01.00.p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 069-08, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO,

ABG. CARMEN L. JOA SOTO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. OVIDIO ABREU
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. OMAR FERMIN Y ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO

EL ACUSADO


NERWIN NELSON MENDEZ RONDON
LA SECRETARIA


ABOG. LIS NORY ROMERO.


CAUSA NO. 6M-024-08 DECISIÓN NO. 069-08