En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Noviembre del 2008, siendo las 1 35 de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública la constitución del Tribunal de manera Mixta, en la Causa signada con el N° 5M-376- 08. Seguida en contra del acusado RAMIRO RAMÓN ARIAS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano ARÍSTIDES MALDONADO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. RAIZA RODRÍGUEZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, ABG. CLARITZA MATA. Se observa la comparecencia de la Defensa Prívada ABG. JOSÉ ALEXANDER FINOL. Se observa la comparecencia del acusad RAMIRO RAMÓN ARIAS GONZÁLEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que por participación ciudadana no comparecido ninguno de los ciudadanos notificados. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente el defensor del acusado ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, solicita la palabra y manifiesta que por cuanto ya se han realizac sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tril categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se constituir el mismo, previo acuerdo con su patrocinado este me ha mani deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cu; expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en, breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al husa RAMIRO RAMÓN ARIAS GONZÁLEZ, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CLARITZA MATA, quien manifiesta que no tiene nada que exponer a lo solicitado por la defensa y el acusado. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos