El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 25 de SEPTIEMBRE, 08, 22, 28 de Octubre del presente año 2008, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 7, Piso N° 1 del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la ABSOLUCIÓN del Acusado: FRANKLIN JESÚS MIQUILENA ISEA, En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
II
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: El día 09 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano ANTONIO AVILA se encontraba conduciendo el vehículo AUTOBUS PLACA AC-8489, de la ruta de transporte público La Victoria, de la cuidad de Maracaibo, y cuando pasó por la Avenida La Limpia a la altura del Sector conocido como "Tostadas El Reloj" se montó en dicho vehículo un sujeto de piel blanca. Contextura delgada, quien vestía un franela gris, un pantalón tipo :blue jean y una gorra blanca, y cuando pasó por el frente del centro comercial Galerías, ubicado en la misma avenida se montó en el Bus otro sujeto a quien rescribe como de piel morena, contextura delgada y cabello ondulado, vestido con una franela de rayas celestes y blancas y un pantalón tipo blue jean, el chofer continuo con el recorrido por la avenida y cuando se encontraba pasando por el frente del Instituto Universitario Santiago Marino los dos sujetos que se habían montado como pasajeros, sacaron a relucir cada uno de ellos un arma de fuego, con las cuales sometieron a los pasajeros, a quienes despojaron de sus pertenencias en la forma como se describe a continuación, mientras que al ciudadano ANTONIO AVILA le dijeron que se saliera con el vehículo de la avenida, que apagara las luces del vehículo y que abriera la puerta trasera del mismo. El chofer continuó con la marcha del vehículo hasta llegar al Barrio Carmelo Urdaneta, y se detuvo diagonal al Abastos el Triunfo, cuando el vehículo se detuvo diagonal al abasto el Triunfo, cuando el vehículo se detuvo llegaron en el sitio según el mencionado denunciante las unidades policiales, los dos asaltantes se percataron de la presencia de los funcionarios policiales salieron del bus y se metieron en una casa de dicho barrio.
En efecto, tal y como se establece en el acta policial de fecha 09 de marzo de 2007, emanada del Departamento Policial Raúl Leoni y Caracciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Zulia, el funcionario JOHAN NOGUERA (N° 0806) se encontraba realizando labores de patrullaje ordinario a bordo de la unidad N° PR-732, aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde del mismo día, en el Sector Curva de Molina, final de la avenida La Limpia de la ciudad de Maracaibo, y se percató de la presencia de un ciudadano que le estaba haciendo señas con la manos tratando de llamar su atención, el funcionario se detuvo y atendió al ciudadano que le estaba haciendo las señas, y el mismo se identificó como JOSÉ ESPINA, quien le dijo que dos sujetos se encontraban a bordo de la buseta de transporte público identificada con la placa AC-8489 de la ruta urbana La Victoria y que dicho vehículo iba rumbo hacia el Barrio Carmelo Urdaneta, atendiendo al hecho narrado el funcionario policial inició la búsqueda del vehículo descrito, en compañía del ciudadano JOSÉ ESPINA, y en el Barrio Carmelo Urdaneta lograron avistar al vehículo, y mientras hacía el recorrido el funcionario policial solicitó apoyo a la Central de Comunicaciones de su cuerpo policial, y en la persecución se percató que dos sujetos se lanzaron de la buseta cuando esta estaba pasando por el abastos El Triunfo del mencionado Barrio, y a toda carrera se metieron en una casa del sector signada con el N° 71-61, acto seguido llegó en calidad de apoyo el funcionario CESAR RODRÍGUEZ (Credencial N° 2021) a bordo de la unidad N° PR-718, adscrito al Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la misma Policía Regional del Zulia, los dos funcionarios se introdujeron en el patio de la residencia y lograron capturar a uno de los dos sujetos cuando el mismo trataba de saltarse la cerca de la casa para huir del sitio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios actuantes procedieron a practicar una revisión corporal del sujeto, logrando incautar en posesión del mismo un bolso tipo Koala, de color verde, el cual tendía sujeto alrededor de la cintura, y en el interior del bolso llevaba UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, que resultó ser de juguete o imitación de arma de fuego, DE MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, MODELO P226, SERIAL N° 21135043; UN CARGADOR PARA ARMA DE FUEGO, tipo juguete; UN CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO V3, COLOR NEGRO, SERIAL N° " FCCIDIHDT56EUT; IN CHIC MARCA DIGITEL; UNA BATERÍA MODELO BR50; UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUMG, MODELO A-130, COLOR GRIS, SERIAL N° 1C3800DF, CON SU BATERÍA SERIAL N° AA5A62805S/1; UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO C215, COLOR AZUL Y NEGRO, SERIAL N° 05011181302, COPN SU BATERÍA SERIAL N° F3YEI0PHPBJF; UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO C212, COLOR NEGRO Y GRIS, SIN SERIALES VISIBLES, CON SU BATERÍA SERIAL N° SNN5776A; UN PENDRIVER TIPO MP3, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, en virtud de lo cual los funcionarios actuantes procedieron a practicar a detención del ciudadano, mientras que el otro sujeto logró huir del sitio. Acto seguido los funcionarios policiales realizaron un recorrido por el patio de la vivienda, en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, y lograron encontrar tirado en el suelo UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MODELO 338, SIN SERIALES VISIBLES, la cual incautaron; el ciudadano aprehendido se identificó como FRANKLIN JESÚS MIQUILENA ISEA, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público el día 10 de marzo de 2007 por ante el Tribunal Undécimo de Control del Estado Zulia, el cual previa solicitud Fiscal decretó contra dicho imputado la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILIICTO DE ARMA Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los Artículos 357, 277 y 413 del Código Penal, según resolución N° 0749-07 y causa N° 11C-6646-07, además del chofer del vehículo de transporte publico, en el hecho resultaron victimas del robo o asalto, los ciudadanos JOSE MARTIN REYES ESPINA, quien se pudo bajar de la buseta y dar aviso a los funcionarios policiales actuantes en la forma descrita, este ciudadano manifiesta que el conjuntamente con otros pasajeros fueron sometido dentro del vehículo y despojado de sus pertenencias por dos sujetos armados, quienes al someterlos les indicaron que se quedaran quietos porque "esto es un atraco", y que colaboraran "porque si no los mataban", y fue despojado de UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTORLA, MODELO C212, ABONADO N° 0414-6241221 y un TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO C212 CON EL ABONADO N° 0416-2622273, en ambos teléfono se lee en la pantalla frase "Cristo es mi Dios” el ciudadano JOSÉ REYES ESPINA manifiesta que el se pudo salir del vehículo aprovechando un descuido de los asaltantes de la unidad, y ello le dio la oportunidad de dar aviso a los funcionarios policiales actuantes; también resultó víctima el ciudadano JACKSON GUERRERO CARVAJAL, quien narró el mismo hecho y manifiesta haber sido despojado de la CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIOL BOLÍVARES EN EFECTIVO, cuando fue sometido por los dos sujetos en el interior de la buseta; resultó víctima el ciudadano DARÍO PERNIA, quien fue despojado de DOS TELEFONOS CELULARES MARCA MOTOROLA, UNO MODELO V3 Y EL OTRO MODELO ZTE, además de CIENTO CUENCUENTA MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO; refiere el ciudadano DARÍO PERNIA que los dos sujetos le propinaron dos golpes en la cabeza, pero que dichos golpes no dejaron evidencias físicas; igualmente resultó víctima el ciudadano JOSÉ VILLALOBOS, quien manifiesta que uno de los dos sujetos lo apuntó directamente con el arma de fuego que portaba, y lo despojó de UN RADIO TRANSMISOR MARCA MOTOROLA PERTENECIENTE AL SERVICIO AUTÓNOMO PUENTE RAFAEL URDANETA, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA Y LA CATIDAD DE SETENTA MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO; la ciudadana CATALINA GONZÁLEZ, refiere el mismo hecho, en el cual fue despojada de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EN EFCETIVO; el ciudadano RODOLFO URDANETA narra el hecho en las misma circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual uno de los dos asaltantes lo golpeó en la frente con el arma de fuego que portaba, sin embargo no acudió a la Medicatura Forense; el ciudadano GABRIEL ROMERO VERGEL, narra el mismo hecho en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y manifiesta haber sido despojado de UN TELEFONO CELULAR MARCA SANSUMG, CON EL ABONADO N° 0414-6397196 y de ¡a cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO; el ciudadano ALBERTO VALENZUELA VALENCIA narra el mismo hecho, en el cual fue despojado de la cantidad de CIENTO CUANRENTA MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO.


III
DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS


Una vez que el Tribunal declaró la apertura del debate oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal penal, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principios de la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes, con las testimoniales de: 1- JOHAN SEGUNDO NOGUERA ORELLANO, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como JOHAN SEGUNDO NOGUERA ORELLANO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 14-09-76, titular de la cedula de identidad No. 13.575.267, soltero, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial suscrita por el mismo para que reconozca la firma en la misma. Seguidamente la defensa solicita la palabra y manifiesta que se opone a que le sea puesto de manifiesto al funcionario el acta policial ya que la misma no fue ofrecida como prueba documental y el Juzgado de Control no la admitió como tal en la audiencia preliminar. Seguidamente la Juez profesional tomando en consideración lo solicitado por la defensa y de la revisión efectuada a la causa se evidencia que el acta policial no fue ofrecida por el Ministerio público como prueba documental, en tal sentido se declara con lugar la solicitud de la defensa e insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Eso fue en el 2007, aproximadamente a las seis y cuarenta de la tarde, me encontraba de patrullaje por la Curva de Molina, una persona salio pidiendo auxilio, me informo que estaban atracando una unidad de transporte colectivo que iba hacia el sector Carmelo Urdaneta, solicite apoyo policial, monte al ciudadano en la unidad, como a trescientos metros logre avistar junto con el ciudadano la unidad que llevaban atracada, se efectúo la persecución, optaron por detener la unidad, se metieron por una vivienda y uno logro escapar y el otro fue aprehendido, es lo que recuerdo, llego el apoyo, logramos capturar a uno que tenia un koala y tenia las evidencias del robo, los testigos dijeron que esas eran sus pertenencias, cargaba un facsímil de arma de fuego, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Recuerda el nombre de la persona que le hizo señas? CONTESTO: José Reyes. 2) ¿Que le dijo esa persona? CONTESTO: Me incido que estaba en la unidad de transporte y logro salirse del autobús y bajarse rápidamente, me hizo señas y hacia donde se dirigía el autobús. 3) ¿Específicamente donde localizo a ese ciudadano? CONTESTO: Por la tienda Miami. 4) ¿Indique donde iba la unidad? CONTESTO: Hacia el Carmelo Urdaneta. 5) ¿Cómo era la unidad colectiva? CONTESTO: Un micro bus blanco. 6) ¿Dónde se detuvo? CONTESTO: Frente a la tienda el triunfo. 7) ¿vio usted cuando se bajaron los ciudadanos del autobús? CONTESTO: Observe a dos que se bajaron corriendo y entraron a una casa por los patios, posteriormente se bajaron los testigos. 8) ¿Cómo eran las personas que vio bajar? CONTESTO: Uno flaco moreno y el otro moreno doble. 9) ¿Cuántas personas detuvo? CONTESTO: una sola persona. 10) ¿Era hombre o mujer? CONTESTO: Hombre. 11) ¿Qué llevaba esa persona que detuvo? CONTESTO: Un arma de fuego, koala con las evidencias, celulares, prenda un pendrai. 12) ¿Cuántas personas había? CONTESTO: Más de cien personas. 13) ¿Por qué lo detuvo? CONTESTO: Porque tenia las pertenencias de los atracados. 14) ¿Dónde incauto las armas? CONTESTO: Una en el koala y la otra tirada en el piso. 15) ¿Con quien practico el procedimiento? CONTESTO: Con Cesar Rodríguez. 16) ¿Cuándo Cesar Rodríguez llega Usted ya estaba dentro de la casa? CONTESTO: Si. 17) ¿Perdió de vista a los dos sujetos después que bajaron del bus? CONTESTO: Si por segundo, el visaje, entraron en el patio de la casa, lograron cruzar las casas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABOG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Informe como se dio cuenta de la situación de la buseta? CONTESTO: Por el denunciante en la Curva de Molina, pidiendo auxilio. 2) ¿Cómo le pidió auxilio el ciudadano a Usted? CONTESTO: Desde afuera de la patrulla, desde el vidrio. 3) ¿Qué distancia existe entre el vidrio de la patrulla a su persona? CONTESTO: Como dos metros y medio. 4) ¿Diga en que tiempo llego el apoyo? CONTESTO: Como en cinco minutos, después llego más apoyo. 5) ¿Diga la hora en que llego Cesar Rodríguez? CONTESTO: aproximadamente a las 06:50 a siete de la noche. 6) ¿Diga las características especificas de la casa donde se introdujeron los sujetos? CONTESTO: Es una casa grande, patio extenso, cerca de la cancha de Carmelo Urdaneta. 7 ¿Diga si logro entrevistarse con loas dueños de la casa? CONTESTO: No porque querían linchar al sujeto. 8) ¿Logro citar a la persona dueña de la casa? CONTESTO: No eso lo hace el DIP, ellos realizan la investigación. 9) ¿Informe al tribunal las características del arma de fuego y demás objetos decomisados? CONTESTO: En el koala había un facsímil de arma de fuego, con su cargador, sin proyectil, en el piso estaba el otro facsímil con otras pertenencias, había un pendrai, MP3, celulares, cadena, etc. 10) ¿Dejo constancia de las características de lo decomisado? CONTESTO: Todo quedo plasmado en el acta policial. 11) ¿ Puede dar a conocer cuantos objetos o efectos personales, como celulares, revolver, estaban en el koala? CONTESTO: Cuatro celulares, un pendrai y los facsímil. 12) ¿Diga Usted que información le suministraron de cómo iban ubicados en el bus los sujetos? CONTESTO: El testigo no me dijo nada, supongo que uno adelante y el otro atrás. 13) En el momento de estacionarse en el Carmelo Urdaneta estaban reunidos los propietarios de los dueños de la casas? CONTESTO: No le se decir, habían muchas personas. 2.- Declaración del ciudadano CESAR FELIPE RODRÍGUEZ, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como CESAR FELIPE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.735.824, soltero, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. La juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Yo estaba de patrullaje en la Parroquia Idelfonso Vasquez, como a las seis y cuarenta y seis de la tarde, se reporto solicitando apoyo que estaban en persecución de un bus, que dos sujetos llevaban atracado el bus, por la vía de Carmelo Urdaneta, llegamos al sitio y había una multitud, mi compañero le dio la voz de alto a una que tenia un koala, habían varios celulares, un pendrai y un facsímil de color negro y el otro se fue ´por el patio, una señora me informo que le habían hecho un chichote en la cabeza con la pistola, lo querían linchar, los señalaban a el y al que se escapo del robo y las pertenencias las reconocieron, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga el día de los hechos? CONTESTO: fue el día 09-03-1967. 2) ¿Hora? CONTESTO. fue después de las seis y treinta de la tarde. 3) ¿De donde recibió el reporte? CONTESTO: de la central. 4) ¿Dónde era el sitio? CONTESTO: En el barrio Carmelo Urdaneta. 5) ¿Cuándo llega al sitio ya su compañero estaba ahí? CONTESTO: Si. 6) ¿Dónde estaba su compañero= CONTESTO: Uno de los sujetos se salto y el otro lo tenia mi compañero. 7) ¿Cómo era el Koala? CONTESTO: De color negro, tenia varios objetos adentro. 8) ¿Recuerda los objetos dentro del koala? CONTESTO: Tres celulares, un pendrai y una pistola. 9) ¿Cómo era la pistola? CONTESTO: Un facsimil. 10) ¿Por qué detuvo al sujeto? CONTESTO: Porque la gente lo señalaba, ese es. 11) ¿Sen entrevisto con las personas en el sitio? CONTESTO: No me dio tiempo. 12) ¿Los pasajeros dijeron como fueron sometidos? CONTESTO: Con armas de fuego. 13) ¿Con relación al detenido los pasajeros que decían? CONTESTO: Que el los había atracado. 14) ¿al Departamento policial Raul Leoni llevaron a las personas a tomarle declaración? CONTESTO. Si a varias. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABOG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿haga del conocimiento del tribunal, de la situación que paso la gente en el bus? CONTESTO: No conoce los detalles, pero era que dos sujetos estaban robando los pasajeros del bus. 2) ¿Logro entrevistarse con los propietarios de las casas, por donde se introdujeron los sujetos.) CONTESTO: No lo recuerdo haberlos entrevistados. 3) ¿Diga las características de los objetos encontrados en el koala? CONTESTO: Varios celulares, un pendrai y un facsímil de pistola. 4) ¿Informe el sitio donde se inicio la persecución? CONTESTO: mi compañero me informo que en la curva de Molina. 5) ¿Logro observar la persecución? CONTESTO: No ya al llegar los sujetos se habían saltado. 6) ¿Observo al otro sujeto intentando saltar? CONTESTO: No ya se había saltado. 7) ¿Aclare al tribunal si las personas que vio eran las dueñas de las casas o eran pasajeros? CONTESTO: entre pasajeros y vecinos. 8) Cual de Ustedes tomaron entrevista en el sitio de los hechos? CONTESTO: Debido a la aptitud de las personas agresivas. 3.- al ciudadano FRANKLIN MANUEL RIVERO PAREDES, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como FRANKLIN MANUEL RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 27-02-73, titular de la cedula de identidad No. 10.444.842, soltero, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial suscrita por el mismo signadas con los No. 0232-07 de fecha 27-03-07 y acta No. 0230-07 de fecha 27-03-07, a los fines de que reconozca la firma en la misma. Seguidamente se insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Realice experticia de funcionamiento y mecanismo a un arma de fuego, se describe el arma de fuego plenamente, se observo entre sus características ser tipo pistola, americana, calibre 4.5 milímetros, de color negro, tiene una capacidad de almacenamiento de 20 disparos, se examina el arma y se constato que la misma tiene mal estado de funcionamiento, ya que carece de la bomba del gas para poder disparar, no tiene su seguro, entre las conclusiones que se dan es que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, se devuelve la evidencia al departamento de evidencias, la otra experticia fue realizada a un facsímile de un arma de fuego, tipo pistola, de material sintético plástico de color negro, se destaca que este facsímile puede causar pánico por ser semejante a un arma de fuego, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga el tiempo que tiene realizando experticias? CONTESTO: Desde el año 99. 2) ¿Reconoce el contenido de la experticia y la firma en la misma? CONTESTO: Si la firma es la mía y la del compañero Jenfry Glasgow. 3) ¿Cuál fue su participación en la experticia? CONTESTO: La participación es la misma. 4) ¿Diga la diferencia entre las dos armas? CONTESTO: Una es un facsímile es una replica de un arma de fuego y la otro es una pistola real. 5) ¿Qué significa que esta desprovista de la bomba y aleta>? CONTESTO: que no puede expulsar el proyectil. 6) ¿Puede disparar sin la bombona? CONTESTO: No puede disparar. 7) ¿El arma dispara o no? Contesto: No dispara. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABOG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Informe al tribunal si tuvo la cadena de custodia de los objetos que realizo experticia? CONTESTO: Si se solicita la cadena de custodia al departamento. 2) ¿Informe al tribunal si observo o tuvo a la vista la cadena de custodia de los objetos que realizo experticia? CONTESTO: si la tuve. El Fiscal del Ministerio Público objeta pregunta de la defensa, ya que el experto solo realizo experticia a armas de fuego, no a teléfonos celulares. Se declara con lugar la objeción. 3) ¿Diga si le consta que esos objetos son los mismos obtenidos en el procedimiento policial? CONTESTO: No me consta, no soy actuante en el procedimiento, solo soy un experto. 4) ¿Hizo experticia a teléfonos celulares? CONTESTO: No fue requerida experticia a teléfonos. 5) ¿Determinaron a quien pertenecían los celulares? CONTESTO: No realice experticia a teléfonos celulares. 6) ¿Explique en que consiste el procedi miento para realizar la experticia a las armas de fuego? CONTESTO: Se identifica plenamente el arma de fuego, las características que presenta y la otra un reconocimiento a un facsímile de arma de fuego. 7) ¿Esta prueba que realizo son de orientación o certeza? CONTESTO: Es un reconocimiento de certeza por las características que presenta. 4.- Testimonio del ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como OSCAR SEGUNDO GONZÁLEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 28-03-68, titular de la cedula de identidad No. 10.445.435, soltero, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial suscrita por el mismo signada con los No. 0226-07 de fecha 27-03-07, a los fines de que reconozca la firma en la misma. Seguidamente se insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expone: La misma se trata de un reconocimiento y avalúo real a evidencias presentadas, a los fines de determinar su existencia y el costo para el momento de las mismas, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Reconoce el contenido de la experticia y la firma en la misma? CONTESTO: Si una es mía. 2) ¿Cuál fue su participación en la experticia? CONTESTO: El trabajo de los dos expertos es el mismo. 3) ¿Diga el tiempo que tiene como experto? CONTESTO. Cuatro años. 4) ¿Qué significa un avalúo real? CONTESTO: Darle el valor a un objeto, como se encuentra la evidencia y la demando en el mercado. 5) ¿Diga a que le realizo experticia? CONTESTO: Le realice reconocimiento a cuatro celulares, a un MP3 y a un bolso. 6) ¿Describa los celulares? CONTESTO: Uno Motorola modelo V3, otro Motorola, modelo 015, otro Motorola, modelo 215 y uno marca Samsun, modelo A130. 7) ¿Diga cual fue el avalúo real que le dio a los objetos? CONTESTO: Un total de 965 mil. 8) ¿La experticia de reconocimiento en que consiste? CONTESTO: en la existencia del objeto, las características. 9) ¿ Como era el bolso? CONTESTO: Era un koala, de material sintético, de color Marrón, con tres compartimientos, se observaba sucio. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABOG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿La experticia es relacionada con la descripción de los objetos? CONTESTO: Es un reconocimiento y avaluó de ellos, fue el requerimiento del Ministerio Público. 2) ¿Diga si los objetos electrónicos a los cuales realizo experticia, fueron encendidos para determinar la propiedad o posesión de ellos? CONTESTO: en el aparato se desconoce su funcionamiento, no encienden, se desconoce si es por batería descargada. 5.- Testimonio del ciudadano DARÍO JOSÉ PERNIA SILVA, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como DARÍO JOSÉ PERNIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.077.109, soltero, La juez profesional insta al testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Sali del trabajo, me monte en un bus, se montaron dos sujetos, nos pusieron contra el suelo, agarraron a uno pero no nos lo dejaron ver en el comando, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga el día y el año del robo? CONTESTO: No lo recuerdo bien. 2) ¿Dónde ocurrió los hechos? CONTESTO: en el Centro Comercial Galería, en la avenida La Limpia. 3) ¿Dónde estaba Usted? CONTESTO: Montado en el autobús de la victoria. 4) ¿Para donde iba? CONTESTO: Para la Curva. 5) ¿Qué paso en el autobús? CONTESTO: Un sujeto se monto en Galería y el otro mas adelante, nos tiraron al piso. 6) ¿Dónde iba Usted? CONTESTO: Parado atrás. 7) ¿Cómo se montaron los sujetos? CONTESTO: Uno adelante y otro atrás. 8) ¿Todos los pasajeros los tiraron al piso? CONTESTO: Si nos dieron golpes. 9) ¿Cómo eran las pistolas? CONTESTO: Nueve milímetros. 10) ¿Llego a ver a los sujetos? CONTESTO: poco, nos dijeron que bajáramos la cabeza. 11) ¿Cómo eran los sujetos? CONTESTO: Eran jóvenes. 12) ¿Cómo que edad tenían? CONTESTO: Como 25 años. 13) ¿Cómo eran blanco o negros? CONTESTO: No se estaban encapuchados. 14) ¿Qué le quitaron? CONTESTO: Dos celulares.15) ¿Cómo eran los celulares? CONTESTO: Un V3 y un 2T. 16) ¿Eran suyos esos teléfonos? CONTESTO: Uno de mi suegro y un cuñado. 17) ¿Recupero los celulares? CONTESTO: No. 18) ¿Después que paso? CONTESTO: Un señor se tiro del bus, busco una patrulla, se bajaron y se fueron. 19) ¿Después que se bajaron los sujetos que paso? CONTESTO: amarraron a uno y se lo llevaron. 20) ¿Usted vio cuando lo agarraron? CONTESTO: No. 21) ¿Recupero algo? CONTESTO: Los oficies dijeron que el otro se los llevo en el bolso. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABOG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Dónde se embarcaron los dos sujetos? CONTESTO: En Galería. 2) ¿Los sujetos se embarcaron juntos en Galeria o no? CONTESTO. Uno antes y el otro después, uno en Galeria y el segundo en Santiago de Mariño. 3) ¿Diga la distancia entre un punto y el otro? CONTESTO: No le se decir. 4) ¿Detalle las características fisonómicas de las personas que cometieron el delito? CONTESTO: No le se decir, no los vi bien. 5) ¿ Diga en que lugar se comienza a cometer el delito? CONTESTO: No le se decir el lugar. 6) ¿Cuántas personas habían en la buseta? CONTESTO: Como cincuenta personas. 7) ¿Dónde fue detenido el autobús? CONTESTO: No se como se llama ese barrio. 8) ¿Puede dar las características de las armas de fuego? CONTESTO: No las vi bien .6.- Testimonio del ciudadano ANTONIO RAMÓN ÁVILA NAVA, quien una vez juramentado por el juez presidente, se identificó plenamente como ANTONIO RAMÓN ÁVILA NAVA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 14-11-55, titular de la cedula de identidad No. 9.070.671, soltero, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente se insta al testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Yo conduzco un micro bus en la ruta del Barrio Panamericano, después de la cinco de la tarde salimos a trabajar en la vía de la Limpia, La Curva, voy manejando y un pasajero me paro por Galería, sigo la ruta y otro pasajero me para, más adelante dicen es un atraco, sigo manejando y miro por el espero, me dicen que no mire, le doy lento al vehiculo para ver si veía una patrulla, no veo a nadie, me desvían de la ruta hacia Raúl Leoni, se tiro un señor del bus, busco una patrulla, me dicen que le de mas duro, venia la patrulla con el señor que se tiro del bus, vinieron los ladrones y se tiraron del bus y salieron corriendo, andaban con gorras y sombrero, después vinieron mas policías y dijeron que agarraron a uno, después nos llevaron al comando con varios pasajeros, nos tomaron el nombre, la dirección, fue todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga el día de los hechos? CONTESTO: Fue el año pasado, no lo recuerdo bien. 2) ¿Diga la hora? CONTESTO. Como de cinco a seis de la tarde. 3) ¿Donde fue los hechos? CONTESTO: Fue de Galería hacia delante. 4) ¿Vio cuando se montaron los sujetos CONTESTO: Si en Galerio el primero y después se embarco el otro, como a las tres cuadras. 5) ¿Donde se produce el robo? CONTESTO: En la vía dijeron es un atraco, me dijeron no me mires maldito viejo. 6) ¿A que altura se tiro del bus el pasajero CONTESTO: A una cuadra antes de cruzar a la curva. 7) ¿Cuántas personas venían en el bus? CONTESTO: Como unas treintas personas. 8) ¿Los sujetos tenían armas? CONTESTO: Los dos tenían armas. 9) ¿Los vio dentro del bus, diga las características? CONTESTO: No uno tenia una gorra y el otro un sombrero. 10) ¡Eran jóvenes? CONTESTO: Si. 11) ¿Dónde paro la unidad? CONTESTO: Se tiraron y salieron corriendo. 12) ¿Vio a la persona que agarraron? CONTESTO: No. 13) ¿La persona que agarro los policías fue una de las personas que iban en el bus? CONTESTO. No le se decir. 14) ¿A Usted lo despojaron de algo? CONTESTO: No. 15) ¿Supo donde detuvieron a la persona? CONTESTO: No. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABOG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga el nombre de la persona que dijo que agarraron a uno? CONTESTO: Una persona de la comunidad. 2) ¿ Cuantas personas logro ver que se tiro del bus? CONTESTO: una sola persona. 3) ¿Diga el sitio donde se montaron los sujetos? CONTESTO: Uno en Galería y el otro a tres cuadras. 4) ¿Diga la distancia que hay entre tostadas el Reloj y Galeria? CONTESTO: La distancia no se la puedo decir, es un largo trecho. 5 ¿Diga las características del muchacho que se monto con gorra? CONTESTO: trigueño, usaba una gorra. El otro sombrero casi no lo vi. 6) ¿Diga la contextura, el alto? CONTESTO: Como de mi porte, de 1.70 metros. 7) ¿Diga cuantas personas estaban dentro del bus? CONTESTO: Como unas treinta personas. 8) ¿Qué ordenes le dieron los sujetos dentro del bus? CONTESTO: Que no los mirara. En cuanto al testimonio del funcionario YENFRY GLASGOW, el fiscal manifestó que comparecieron los funcionarios FRANFLIN MANUEL RIVERO PAREDES Y OSCAR SEGUNDO GONZALEZ BERMUDEZ, quienes declararon acercas de las actas suscritas por ambos funcionarios razón por la cual con el solo testimonio de los mismos era suficiente para explicar la prueba como tal, asimismo renuncio a las testimoniales de los ciudadanos 1.- JOSE MARTIN ESPINA. 2.- JACKSON ENRIQUE GUERRRERO CARVAJAL 3.- JOSE GREGORIO VILLALOBOS ARRIETA. 4.- CATALINA MARGARITA GONZALEZ FINOL 5.- RODOLFO ANTONIO URDANETA SILVA. 6.- GABRIEL JOSE ROMERO VERGEL. 9.- ALBERTO VALENZUELA PELENCIA; en virtud de que ya se habían agotado las instancias del mandato de conducción , comisionando para tal fin a la Policía Regional del Estado Zulia , solo haciendo comparecer por esta vía a solo dos victimas razón por la cual renuncia al testimonio de las mismas

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1.-Inspección Técnica de fecha 09 de marzo de 2007, suscrita por el Oficial Primero JOHAN NOGUERA, Credencial 0806, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni Caracciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Estado Zulia. practicada en el lugar donde resultó aprehendido el imputado de autos. La misma constituye un medio de prueba pertinente y necesario para a demostración de los delitos, pues el sitio del suceso guarda directa -elación con el hecho, ya que es el lugar donde el tipo penal se cometió.
2.-Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signado con el N° DIP-DC-0232-07, de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Subinspector YENFRY GLASGOW, Credencial 106 y Oficial Mayor FRANKLIN RIVERO, Credencial 0330, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicado sobre UN (01) facsímil del arma de fuego, tipo pistola incautada en el procedimiento policial; en la experticia de reconocimiento se deja constancia de la naturaleza y funcionamiento del arma peritada, la cual fue incautada en el procedimiento practicado, en la forma como se ha descrito suficientemente, y constituye el objeto activo de los delitos demostrados, de allí que la misma constituye un medio de prueba pertinente y necesario para la demostración de ambos tipos penales, pues la misma constituye el objeto activo de ambos tipos penales.
3 Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signado con el N° DIP-DC-0230-07, de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Subinspector YENFRY GLASGOW, Credencial 106 y Oficial Mayor FRANKLIN RIVERO, Credencial 0330, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicado sobre el arma de fuego TIPO PISTOLA, MODELO 338, MARCA CROSMAN, CALIBRE 45, ACABADO SUPERFICIAL NEGRO, SERISAL DE ORDEN W90316057 incautada en el procedimiento policial; en la experticia de reconocimiento se deja constancia de la naturaleza y funcionamiento del arma peritada, la cual fue incautada en el procedimiento practicado, en la forma como se ha descrito suficientemente, y constituye el objeto activo de los delitos demostrados, de allí que la misma constituye un medio de prueba pertinente y necesario para la demostración de ambos tipos penales, pues la misma constituye el objeto activo de ambos tipos penales
4. Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signado con el N° DIP-DC-0226-07, de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Subinspector YENFRY GLASGOW, Credencial 106 y Oficial ÓSCAR GONZÁLEZ, Credencial 2974, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicado sobre practicada sobre un (01) teléfono celular MARCA MOTOROLA, modelo V3, Color NEGRO, con su respectiva batería, Un (01) teléfono celular MARCA MOTOROLA, MODELO C215, COLOR NEGRO Y AZUL, con su respectiva batería, Un (01) teléfono celular MARCA MOTOROLA, MODELO C215, Color NEGRO Y GRIS, con su respectiva batería, Un (01) teléfono celular MARCA SAMSUNG, MODELO SCH-A130, de COLOR GRIS Y NEGRO, con su respectiva batería; Un (01) artefacto electrónico denominado como Reproductor Mp3, sin marca comercial ni seriales visibles, color negro con capacidad de almacenaje de 512 megabytes, Un (01) accesorio de vestir, denominado bolso, de uso unisex, tipo koala, de color marrón claro, los referidos objetos fueron incautados al imputado de autos al momento de su detención, dicha experticia constituye un medio de prueba pertinente y necesario para la demostración de los delitos y de la culpabilidad penal, pues en la misma se deja expresa constancia de la naturaleza de los objetos recuperados.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también no quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho de los hoy acusado, FRANKLIN DE JESUS MIQUELENA ISEA, a quien presuntamente había despojados de a las victimas de sus pertenencias en un asalto que realizaren dentro de un autobús que conjuntamente con otro sujeto pudiere escapar a la persecución policial ya que unos de estas victimas se pudiera salir del colectivo asaltado y pidiera auxilio a una de las unidad policial la cual le dio seguimiento y estos se lanzara a correr introduciéndose en una vivienda ya que el portón de la casa se encontraba abierto saltándose la cerca de concreto solo uno de ello y el otro no pudo hacerlo pudiendo ser detenido por la autoridad policial un celular y de unas llaves de un vehículo. En el análisis de las declaraciones de todas las testimoniales realizadas en el debate oral y público, se observo de los diversas testimoniales de los funcionarios policiales, las cuales son : JOHAN SEGUNDO NOGUERA ORELLANO, expone: Eso fue en el 2007, aproximadamente a las seis y cuarenta de la tarde, me encontraba de patrullaje por la Curva de Molina, una persona salio pidiendo auxilio, me informo que estaban atracando una unidad de transporte colectivo que iba hacia el sector Carmelo Urdaneta, solicite apoyo policial, monte al ciudadano en la unidad, como a trescientos metros logre avistar junto con el ciudadano la unidad que llevaban atracada, se efectúo la persecución, optaron por detener la unidad, se metieron por una vivienda y uno logro escapar y el otro fue aprehendido, es lo que recuerdo, llego el apoyo, logramos capturar a uno que tenia un koala y tenia las evidencias del robo, los testigos dijeron que esas eran sus pertenencias, cargaba un facsímil de arma de fuego, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Recuerda el nombre de la persona que le hizo señas? CONTESTO: José Reyes. 2) ¿Que le dijo esa persona? CONTESTO: Me incido que estaba en la unidad de transporte y logro salirse del autobús y bajarse rápidamente, me hizo señas y hacia donde se dirigía el autobús. 3) ¿Específicamente donde localizo a ese ciudadano? CONTESTO: Por la tienda Miami. 4) ¿Indique donde iba la unidad? CONTESTO: Hacia el Carmelo Urdaneta. 5) ¿Cómo era la unidad colectiva? CONTESTO: Un micro bus blanco. 6) ¿Dónde se detuvo? CONTESTO: Frente a la tienda el triunfo. 7) ¿vio usted cuando se bajaron los ciudadanos del autobús? CONTESTO: Observe a dos que se bajaron corriendo y entraron a una casa por los patios, posteriormente se bajaron los testigos. 8) ¿Cómo eran las personas que vio bajar? CONTESTO: Uno flaco moreno y el otro moreno doble. 9) ¿Cuántas personas detuvo? CONTESTO: una sola persona. 10) ¿Era hombre o mujer? CONTESTO: Hombre. 11) ¿Qué llevaba esa persona que detuvo? CONTESTO: Un arma de fuego, koala con las evidencias, celulares, prenda un pendrai. 12) ¿Cuántas personas había? CONTESTO: Más de cien personas. 13) ¿Por qué lo detuvo? CONTESTO: Porque tenia las pertenencias de los atracados. 14) ¿Dónde incauto las armas? CONTESTO: Una en el koala y la otra tirada en el piso. 15) ¿Con quien practico el procedimiento? CONTESTO: Con Cesar Rodríguez. 16) ¿Cuándo Cesar Rodríguez llega Usted ya estaba dentro de la casa? CONTESTO: Si. 17) ¿Perdió de vista a los dos sujetos después que bajaron del bus? CONTESTO: Si por segundo, el visaje, entraron el el patio de la casa, lograron cruzar las casas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABOG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Informe como se dio cuenta de la situación de la buseta? CONTESTO: Por el denunciante en la Curva de Molina, pidiendo auxilio. 2) ¿Cómo le pidió auxilio el ciudadano a Usted? CONTESTO: Desde afuera de la patrulla, desde el vidrio. 3) ¿Qué distancia existe entre el vidrio de la patrulla a su persona? CONTESTO: Como dos metros y medio. 4) ¿Diga en que tiempo llego el apoyo? CONTESTO: Como en cinco minutos, después llego más apoyo. 5) ¿Diga la hora en que llego Cesar Rodríguez? CONTESTO: aproximadamente a las 06:50 a siete de la noche. 6) ¿Diga las características especificas de la casa donde se introdujeron los sujetos? CONTESTO: Es una casa grande, patio extenso, cerca de la cancha de Carmelo Urdaneta. 7 ¿Diga si logro entrevistarse con loas dueños de la casa? CONTESTO: No porque querían linchar al sujeto. 8) ¿Logro citar a la persona dueña de la casa? CONTESTO: No eso lo hace el DIP, ellos realizan la investigación. 9) ¿Informe al tribunal las características del arma de fuego y demás objetos decomisados? CONTESTO: En el koala había un facsímil de arma de fuego, con su cargador, sin proyectil, en el piso estaba el otro facsímil con otras pertenencias, había un pendrai, MP3, celulares, cadena, etc. 10) ¿Dejo constancia de las características de lo decomisado? CONTESTO: Todo quedo plasmado en el acta policial. 11) ¿ Puede dar a conocer cuantos objetos o efectos personales, como celulares, revolver, estaban en el koala? CONTESTO: Cuatro celulares, un pendrai y los facsímil. 12) ¿Diga Usted que información le suministraron de cómo iban ubicados en el bus los sujetos? CONTESTO: El testigo no me dijo nada, supongo que uno adelante y el otro atrás. 13) En el momento de estacionarse en el Carmelo Urdaneta estaban reunidos los propietarios de los dueños de la casas? CONTESTO: No le se decir, habían muchas personas., De este Testimonio se puede concluir que el funcionario ve a las dos personas que se bajan del autobús y se introducen a la casa , pero solo logro ver que Uno flaco moreno y el otro moreno doble, por lo que a pesar de la no existencia de otro elemento que pudiera determinar que el sujeto detenido fuera el mismo que fue detenido por los funcionarios , que al concatenarlos con la declaraciones de la victima pudiera establecer este tribunal una relación de causalidad entre el objetos recuperados y el hecho objeto de la presente causa determina que a este juzgado le crea dudas razón por la cual al acusado de auto lo ampara el Principio de Inocencia establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo se escucharon las testimoniales de los funcionarios CESAR FELIPE RODRÍGUEZ, el cual manifestó: se reporto solicitando apoyo que estaban en persecución de un bus, que dos sujetos llevaban atracado el bus, por la vía de Carmelo Urdaneta, llegamos al sitio y había una multitud, mi compañero le dio la voz de alto a una que tenia un koala, habían varios celulares, un pendrai y un facsímil de color negro y el otro se fue por el patio, una señora me informo que le habían hecho un chichote en la cabeza con la pistola, lo querían linchar, los señalaban a el y al que se escapo del robo y las pertenencias las reconocieron, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga el día de los hechos? CONTESTO: fue el día 09-03-1967. 2) ¿Hora? CONTESTO. fue después de las seis y treinta de la tarde. 3) ¿De donde recibió el reporte? CONTESTO: de la central. 4) ¿Dónde era el sitio? CONTESTO: En el barrio Carmelo Urdaneta. 5) ¿Cuándo llega al sitio ya su compañero estaba ahí? CONTESTO: Si. 6) ¿Dónde estaba su compañero= CONTESTO: Uno de los sujetos se salto y el otro lo tenia mi compañero. 7) ¿Cómo era el Koala? CONTESTO: De color negro, tenia varios objetos adentro. 8) ¿Recuerda los objetos dentro del koala? CONTESTO: Tres celulares, un pendrai y una pistola. 9) ¿Cómo era la pistola? CONTESTO: Un facsimil. 10) ¿Por qué detuvo al sujeto? CONTESTO: Porque la gente lo señalaba, ese es. 11) ¿Sen entrevisto con las personas en el sitio? CONTESTO: No me dio tiempo. 12) ¿Los pasajeros dijeron como fueron sometidos? CONTESTO: Con armas de fuego. 13) ¿Con relación al detenido los pasajeros que decían? CONTESTO: Que el los había atracado. 14) ¿al Departamento policial Raul Leoni llevaron a las personas a tomarle declaración? CONTESTO. Si a varias. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABOG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿haga del conocimiento del tribunal, de la situación que paso la gente en el bus? CONTESTO: No conoce los detalles, pero era que dos sujetos estaban robando los pasajeros del bus. 2) ¿Logro entrevistarse con los propietarios de las casas, por donde se introdujeron los sujetos.) CONTESTO: No lo recuerdo haberlos entrevistados. 3) ¿Diga las características de los objetos encontrados en el koala? CONTESTO: Varios celulares, un pendrai y un facsímil de pistola. 4) ¿Informe el sitio donde se inicio la persecución? CONTESTO: mi compañero me informo que en la curva de Molina. 5) ¿Logro observar la persecución? CONTESTO: No ya al llegar los sujetos se habían saltado. 6) ¿Observo al otro sujeto intentando saltar? CONTESTO: No ya se había saltado. 7) ¿Aclare al tribunal si las personas que vio eran las dueñas de las casas o eran pasajeros? CONTESTO: entre pasajeros y vecinos. 8) Cual de Ustedes tomaron entrevista en el sitio de los hechos? CONTESTO: Debido a la aptitud de las personas agresivas. De la presente declaración este tribunal observa y asi lo valora que el funcionario es solo in testigo referencial el cual su actuación solo consistió en darle apoyo al funcionario actuante por lo que nada aporta en su testimonio. Aunado al testimonio del ciudadano FRANKLIN MANUEL RIVERO PAREDES, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, expuso: Realice experticia de funcionamiento y mecanismo a un arma de fuego, se describe el arma de fuego plenamente, se observo entre sus características ser tipo pistola, americana, calibre 4.5 milímetros, de color negro, tiene una capacidad de almacenamiento de 20 disparos, se examina el arma y se constato que la misma tiene mal estado de funcionamiento, ya que carece de la bomba del gas para poder disparar, no tiene su seguro, entre las conclusiones que se dan es que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, se devuelve la evidencia al departamento de evidencias, la otra experticia fue realizada a un facsímile de un arma de fuego, tipo pistola, de material sintético plástico de color negro, se destaca que este facsímile puede causar pánico por ser semejante a un arma de fuego, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. CARLOS GUTIÉRREZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga el tiempo que tiene realizando experticias? CONTESTO: Desde el año 99. 2) ¿Reconoce el contenido de la experticia y la firma en la misma? CONTESTO: Si la firma es la mía y la del compañero Jenfry Glasgow. 3) ¿Cuál fue su participación en la experticia? CONTESTO: La participación es la misma. 4) ¿Diga la diferencia entre las dos armas? CONTESTO: Una es un facsímile es una replica de un arma de fuego y la otro es una pistola real. 5) ¿Qué significa que esta desprovista de la bomba y aleta>? CONTESTO: que no puede expulsar el proyectil. 6) ¿Puede disparar sin la bombona? CONTESTO: No puede disparar. 7) ¿El arma dispara o no? Contesto: No dispara. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, ABOG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Informe al tribunal si tuvo la cadena de custodia de los objetos que realizo experticia? CONTESTO: Si se solicita la cadena de custodia al departamento. 2) ¿Informe al tribunal si observo o tuvo a la vista la cadena de custodia de los objetos que realizo experticia? CONTESTO: si la tuve. El Fiscal del Ministerio Público objeta pregunta de la defensa, ya que el experto solo realizo experticia a armas de fuego, no a teléfonos celulares. Se declara con lugar la objeción. 3) ¿Diga si le consta que esos objetos son los mismos obtenidos en el procedimiento policial? CONTESTO: No me consta, no soy actuante en el procedimiento, solo soy un experto. 4) ¿Hizo experticia a teléfonos celulares? CONTESTO: No fue requerida experticia a teléfonos. 5) ¿Determinaron a quien pertenecían los celulares? CONTESTO: No realice experticia a teléfonos celulares. 6) ¿Explique en que consiste el procedimiento para realizar la experticia a las armas de fuego? CONTESTO: Se identifica plenamente el arma de fuego, las características que presenta y la otra un reconocimiento a un facsímile de arma de fuego. 7) ¿Esta prueba que realizo son de orientación o certeza? CONTESTO: Es un reconocimiento de certeza por las características que presenta, este testimonio lo toma en consideración el tribunal por cuanto el mismo es e, y describe el uso y las características que poseen las armas incautadas su uso y funcionamiento Concatenado estas declaraciones se une el acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signado con el N° DIP-DC-0230-07, de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Subinspector YENFRY GLASGOW, Credencial 106 y Oficial Mayor FRANKLIN RIVERO, Credencial 0330, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicado sobre el arma de fuego TIPO PISTOLA, MODELO 338, MARCA CROSMAN, CALIBRE 45, ACABADO SUPERFICIAL NEGRO, SERISAL DE ORDEN W90316057 incautada en el procedimiento policial; en la experticia de reconocimiento se deja constancia de la naturaleza y funcionamiento del arma peritada, la cual fue incautada en el procedimiento practicado, Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signado con el N° DIP-DC-0232-07, de fecha 27 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Subinspector YENFRY GLASGOW, Credencial 106 y Oficial Mayor FRANKLIN RIVERO, Credencial 0330, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicado sobre UN (01) facsímil del arma de fuego, tipo pistola incautada en el procedimiento policial; en la experticia de reconocimiento se deja constancia de la naturaleza y funcionamiento del arma peritada, la cual fue incautada en el procedimiento practicado, en la forma como se ha descrito suficientemente, y constituye el objeto activo de los delitos demostrados, por cuanto fue realizada por un experto especialista en la materia la cual pudo concluir que tal arma es un Facsímil, lo cual toma en consideración este tribunal en consideración por cuanto si la misma no puede producir la muerte no es menos cierto que produce temor o intimidación ya que las victimas no son experto y no conocen de su autenticidad, por lo que este tribunal valora la prueba pero al subsumirlas con las declaración del funcionario actuante JOHAN SEGUNDO NOGUERA ORELLANO, el mismo testificó que las encontrara tiradas en el patio y que en la persecución viera que dos sujetos entraron a la casa no se puede establecer la relación de causalidad entre el objeto y el hecho, Y asimismo dejara constancia en la Inspección Técnica de fecha 09 de marzo de 2007, suscrita por el Oficial Primero JOHAN NOGUERA, Credencial 0806, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni Caracciolo Parra Pérez de la Policía Regional del Estado Zulia. practicada en el lugar donde resultó aprehendido el imputado de autos, la cual este tribunal le otorga valor y nos deja plasmado solo que fueron encontrados las dos armas anteriormente ya señaladas tiradas en el suelo específicamente en el patio de la casa . En resumen principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…” (La negrita y Subrayado es del Tribunal).-
No obstante, la SALA DE CASACIÓN PENAL, de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido bajo la ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, 21-06-05. en el EXP.05-211. Donde Señala que: “De acuerdo con a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que esta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del imputado o acusado. La referida magistrada, indica que “la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme. Por el contrario la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el juzgado de Primera Instancia y el de Alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio. La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
Cabe destacar, que este principio, que se ha analizado, tiene en nuestra legislación regulación específica, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 24 que preceptúa lo siguiente:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo. (La Negrita es del tribunal). Por otro lado, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad de acusado, deberá absolvérsele. (El Subrayado y negrita es del tribunal) De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Al anterior punto de vista, se ha opuesto el autor BACIGALUPO ENRIQUE, quien acoge la tesis que concibe el principio de in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica hace referencia el estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación; y la dimensión normativa, se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (BACIGALUPO ENRIQUE); La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”: Por lo que concluye en esta dimensión, como norma sustantiva, no simple norma interpretativa, que el tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, si debe dar lugar a la casación. Es importante destacar, que el juicio oral y público que se desarrolló y el principio de inocencia son dos cara de una misma moneda y por tal razón la destaca el autor Alberto Binder en su obra Política Criminal de la Formulación a la Praxis, (1997). Cuando señala que “que las mismas son garantías básicas del proceso penal. A partir de ellas, y sobre ellas, comienza a constituirse el escudo protector frente al poder arbitrario que es el cometido de todas las garantías que juegan en el proceso penal. Se ha dicho que este principio implica un Status de inocencia”, una presunción de inocencia o un derecho a ser tratado como inocente. De igual este Principio fue reconocido por las más importantes Declaraciones relativas a los derechos del hombre y del ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable”. Articulo 9 de la referida Declaración. La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: “Toda persona acusada, de un delito tiene derecho a que s e presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. “ Finalmente el Pacto de San José de Costa Rica. (Convención Americana sobre los derechos humanos). Expresa “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. El Artículo 8 de la Referida Convención Internacional. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público no logro demostrar la Culpabilidad del Acusado de auto, a través de las pruebas que fueron debatidas, siendo insuficiente el caudal probatorio para determinar con certeza la participación del acusado FRANKLIN JESUS MIQUELENA ISEA en el referido delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 353 y 277 del Código Penal.. Por lo que en el debate oral y público, no quedo demostrado que fuera el acusado en mención, fuere autor o participe del ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 353 y 277 del Código Penal., cometido en perjuicio de la presunta victimas: JOSÉ REYES, JACKSON GUERRERO, DARÍO PERNÍA, ANTONIO ÁVILA, JOSÉ VILLALOBOS, CATALINA GONZÁLEZ, RODOLFO URDANETA, GABRIEL ROMERO Y ALBERTO VALENZUELA. VICTIMA: RAFAEL JOSE MACHADO WILHEN, y en razón de que solo comparecieran al juicio oral y publico solo dos testigos, situación que hizo inferir a los miembros Jueces Escabinos. Además el Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que “ Los testimonio, que no sean objeto del contradictorio ni sean ofrecidos como documentales o testimoniales, constituye una violación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso y a los principios de oralidad e inmediación” en tal sentido, la Sala de Casación Penal, ha dispuesto que “ la inmediación es un principio propio de la etapa del juicio oral toda vez, que corresponde a los de juicio apreciar las pruebas y establecer, los hechos. Sentencia nro. 526 Del 10 de octubre de 2005 con ponencia del magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte, así mismo la sala sostiene el criterio conforme al cual la oralidad, es principio fundamental el desarrollo del proceso que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio etapa donde el juzgador le corresponde decidir propuestos por las partes para determinar la certeza o no de sus alegatos y decidir la verdad sentencia nro. 407 del 22 de diciembre de 2004, con ponencia de la magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León.

Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto: Este Tribunal Mixto, DECLARA que no quedo demostrado en el debate oral mediante el principio de la contradicción, la participación del acusado FRANKLIN JESUS MIQUELENA ISEA, en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 353 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ REYES, JACKSON GUERRERO, DARÍO PERNÍA, ANTONIO ÁVILA, JOSÉ VILLALOBOS, CATALINA GONZÁLEZ, RODOLFO URDANETA, GABRIEL ROMERO Y ALBERTO VALENZUELA. VICTIMA: RAFAEL JOSE MACHADO WILHEN Conclusión ésta a la cual llegó este Tribunal constituido de forma Mixta con Escabino, previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la INCULPABILIDAD del acusado por no haberse demostrado su participación en el hecho atribuido, de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia Este Tribunal Quinto constituido de forma mixta Declara que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado de auto, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra del ya mencionado acusado. ASÍ SE DECLARA.-