REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
196° y 148°
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008
Decisión N° 041-08 CAUSA N° 4M-572-08
Vista la solicitud presentada por el Abg. FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERAN, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el No 102354, en su carácter de defensor del acusado GERMAN ENRIQUE VILORIA TUDARE, este Tribunal para decidir observa:
Manifiesta el representante de la defensa que su defendido ha presentado cabalmente con sus presentaciones periódicas, tal y como se puede constatar con solo oficiar al departamento receptor, sin embargo producto de su infatigable cronograma laboral y del estrés natural que su agitada agenda de trabajo trae consigo, se determino un cuadro clínico de hipertensión que le impidió asistir con las presentaciones
Es importante hacer destacar que el régimen de presentaciones que a bien se le impone a un enjuiciable con la intención de mantenerlo sujeto a la vigilancia y control de la Administración de Justicia no debe sobreponerse al respeto de los derechos intrínsecos al ser humano como lo es el derecho a la salud y a la libertad personal, en tal sentido, se considera suficientemente ajustado a derecho ampliar la periodicidad en las presentaciones de cada quince (15) días a cada dos (2) meses. Y así se declara.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el cambio de periodicidad en las presentaciones de cada quince (15) días a cada dos (2) meses a favor GERMAN ENRIQUE VILORIA TUDARE, a quien se le sigue causa por el delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en aras de garantizar un proceso en libertad sin violaciones ni vulneraciones de la integridad física y normal desenvolvimiento de los encausados. CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO,
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el Nro. 041-08 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho. Notifíquese, Compulse copia.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA