REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
198° y 149°
Maracaibo, 03 de noviembre de 2008
Causa N° 4M-542-07 Decisión No. 40-08
En la causa seguida a EDWIN ENRIQUE AÑEZ ROMERO por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de WILMER ANTONIO GALBAN a los fines de decidir hace las consideraciones siguientes:
I
ACTOS PROCEDIMENTALES
1. Fue presentada acusación por la Fiscal 39 de Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
2. Visto el escrito de acusación se fijo la oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar.
3. Se celebro Audiencia Preliminar en fecha 03 de Octubre de 2007, oportunidad en la que se decreto APERTURA A JUICIO
4. En fecha 15-10-07 se registro el ingreso de la presente causa
5. Se ordeno fijar actos de sorteo y constitución del tribunal, en fecha 29-10-07, se verifico audiencia pública para Constitución de Tribunal con Escabinos dejando reservados en la oportunidad dos ciudadanos.
6. En fecha 11-03-08 se reservo tres ciudadanos debidamente depurados, para la constitución del tribunal con escabino titular I y titular II y suplente toda vez que no estuvo presente el acusado
7. Se difirió la oportunidad de celebración de Juicio para el 03-11-08 siendo el mismo diferido por inasistencia del acusado
II
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en actas boletas de Notificación efectivas del acusado de autos así como también se ha podido verificar su inasistencia injustificada para los actos a los que ha sido debidamente convocado.
Considera esta Juzgadora que dicha conducta desplegada por el acusado de autos resulta injustificada por las reiteradas inasistencias, es por ello que se considera irresponsabilidad e irrespeto por parte del acusado en cuanto al debido cumplimiento que debe tener de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, ello a juicio de esta Juzgadora evidencia falta de voluntad del acusado en resolver su situación jurídica actual, aunado, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al acusado EDWIN AÑEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en su ordinal 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud de los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estipulándose así Revocatoria por Incumplimiento. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada.
III
Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al acusado EDWIN AÑEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en su ordinal 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud de los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estipulándose así Revocatoria por Incumplimiento por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de WILMER ANTONIO GALBAN.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo; líbrese las ordenes respectivas.-
LA JUEZA,
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el No. 040-08, en libro de Registro de Decisiones Interlocutorias
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
198° y 149°
Maracaibo, 03 de noviembre de 2008
Causa N° 4M-542-07 Decisión No. 40-08
ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL
Se hace saber a todos los órganos de investigaciones penales que, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, acordó ratificar la Orden de Aprehensión Judicial librada en fecha 09-08-05 en contra de EDWIN ENRIQUE AÑEZ ROMERO, VENEZOLANO, NATURAL DE LA CONCEPCION ESTADO ZULIA, 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PORTADOR DE LA C.I. V. 22.141.280 HIJO DE ANIBAL BRAVO Y CIRA ELENA AÑEZ, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS LIRIOS, CASA Nº 27 DETRÁS DEL ABASTO SEVERINO LA CONCEPCION, OTRA SECTOR RR, CALLE BOSCAN CASA Nº 37, Maracaibo, Estado Zulia a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de WILMER ANTONIO GALBAN, todo de conformidad con el artículo 262 ord 2º y 3º del COPP, y con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano, se servirán trasladarlo e ingresarlo al “Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite” de esta ciudad, en donde permanecerá a la orden de este Juzgado, para la celebración del Juicio correspondiente, a cuyos efectos se anexa también, la respectiva Boleta de Detención Preventiva; debiendo ser informado previamente del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, de acuerdo al artículo 265 del Código adjetivo penal, y observarse además las formalidades establecidas en el artículo 117 del supra citado Código.
JUEZA CUARTO DE JUICIO
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
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JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA FINAL AV. 15 (DELICIAS) DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA PALACIO DE JUSTICIA TERCER PISO. MARACAIBO-ESTADO ZULIA. TELÉFONO 0261-7250009 EXT. 1009