República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
DECISIÓN N° 0722-2008.- CAUSA PENAL N° C03-3747-2008.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria Suplente, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, actuando en defensa del ciudadano LUIS ERNESTO CUELLO, mediante el cual refiere que en fecha 28 de Abril de 2008, fue presentado por ante este Despacho su defendido, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESLEIDA PATRICIA CUELLO WADRON, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0186-2008, de fecha 28 de Abril de 2008, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, igualmente señala que en fecha 29 de Junio del presente año según Resolución N° 0388-2008, le fue acordada la extensión de las presentaciones periódicas de cada quince (15) días por cada treinta (30) días. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace seis (06) meses, a la Medida Cautelar que le fue impuesta por este Tribunal, es por lo que solicita la Defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días. Visto su contenido se le da entrada.
Este Juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 28 de Abril de 2008, el ciudadano LUIS ERNESTO CUELLO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESLEIDA PATRICIA CUELLO WADRON, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0186-2008, de fecha 28 de Abril de 2008, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, así mismo en fecha 29 de Junio del presente año mediante Resolución N° 0388-2008, le fue acordada la extensión de las presentaciones periódicas de cada quince (15) días por cada treinta (30) días.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano LUIS ERNESTO CUELLO, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste Despacho Judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada treinta (30) días, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a favor del ciudadano LUIS ERNESTO CUELLO, Nacionalizado, natural de Curumarí Colombia, fecha de nacimiento 15-12-1966, de 41 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.557.507, hijo de Hernán Cuello Laguna y Cleotilde Gualdron, residenciado en el Barrio Rogelio Larreal, casa S/N, saliendo del Pueblo El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESLEIDA PATRICIA CUELLO WADRON, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano LUIS ERNESTO CUELLO, y a la Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria Suplente, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0722-2008, y se oficia bajo el N° 2413-2008. Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0722-2008 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 2413-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
LAR/yp.-
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