República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 07 de noviembre de 2008
198° y 149°
Causa No. C03-6089-2008
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0721-2008.- Fiscalía 24-F21-706-2008
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la Audiencia Oral de Presentación como Imputado de los ciudadanos JORGE LUIS RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los imputados ciudadanos JORGE LUIS RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, acompañados por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ, Defensora Pública N° 04 (S), es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos JORGE LUIS RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS, quienes fueron aprehendidos por Comisión de la Policía Regional, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, frente a la panadería El Expreso en la carretera Panamericana, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia. De un revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa podemos establecer que estamos en presencia del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO ANDRES GUTIERREZ PERDOMO. Motivo por el cual esta representación fiscal imputa a los ciudadanos JORGE LUIS RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS, por el delito antes mencionado. Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se le aplique una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito Ciudadana Juez, se ventile el presente proceso por la vía del procedimiento penal ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone a los imputados de autos ciudadanos JORGE LUIS RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quienes manifestaron su deseo de no querer declarar, por lo que este juzgador acuerda solicitarle la respectiva identificación quienes dijeron llamarse como queda escrito: JORGE LUIS RIVAS Venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 26 de abril de 1980, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.929.991, hijo de Aurora del Carmen Rivas y de Lorenzo Ramón Peña, residenciado en el sector Las Valmores, entrando por 1ro. De mayo, casa No. 24, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 02715546593 y ORANGEL RIVAS, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento el 04-03-1975, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de Aurora Rivas y de Lorenzo Ramón Peña, residenciado en el sector Las Valmores, entrando por 1ro. De mayo, casa No. 24, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 0271-5546593, es todos. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública N° 04 (S), Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ,), para que haga su exposición en defensa de sus representados, quienes lo hace de la siguiente manera: “ Vista la solicitud del represente de la Fiscalia, esta Defensa Técnica se adhiere a la misma, en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, así mismo, solicito al Tribunal decrete la aplicación del numeral 3 articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que mi defendido tiene fijada su residencia en la dirección por ellos señalada, junto con su núcleo familiar, así como sus labores de trabajo, la cual las desempeña en la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por último solicito Ciudadano Juez, se me expidan copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia, es todo”. En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que lo llevan a imputarle a los ciudadanos JORGE LUIS RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ELIO ANDRES GUTIERREZ PERDOMO , y para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: Denuncia interpuesta por la victima ELIO ANDRES RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS de fecha 07-11-2008, que corre inserta al folio 14, Acta Policial de fecha 06 de noviembre de 2008, donde consta la aprehensión de los hoy imputados ciudadanos JORGE LUIS RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS, Acta de Entrevista, realizada a los ciudadanos EUGENIO RAFAEL GUZMAN, MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ y RAFAEL RAMON CONVITA, de fecha 06 de noviembre de 2008, (folios 04, 05 y 06), Acta de Inspección Técnica del lugar, de fecha 06-11-2008 (folio 12), Constancia Medica de fecha 06-11-2008 (folio 08), emitida por la Dra. MARINA CORRALES, en la que consta lesiones físicas sufridas por el ciudadano ELIO ANDRES GUTIERREZ PERDOMO, con firma ilegible del Médico tratante, con Cedula de Identidad N° 15.293.904, con credencial N° 13214, elementos estos, que llevan al Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al ser impuestos del Precepto Constitucional los ciudadanos JORGE LUIS RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS, estos manifestaron no rendir declaración, hechos estos que llevan a este Juzgador a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría de los ciudadanos JORGE LUIS RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgador decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, ello con fundamento a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulo 259 y 260 eiusdem, imponiendo de tales obligaciones a los ciudadanos JORGE LUIS RIVAS y ORANGEL SEGUNDO RIVAS, de la siguiente manera “ Nos comprometemos con este Tribunal a presentarnos cada quince (15) días a partir de la presente fecha”. Así mismo considera este Juzgador que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación. Se ordena otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia solicitada por la defensa pública. Oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, para que cese la detención inmediata de los mismos, y se le remiten las actuaciones en su debida oportunidad legal para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JORGE LUIS RIVAS Venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 26 de abril de 1980, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.929.991, hijo de Aurora del Carmen Rivas y de Lorenzo Ramón Peña, residenciado en el sector Las Valmores, entrando por 1ro. De mayo, casa No. 24, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 02715546593. y ORANGEL RIVAS, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento el 04-03-1975, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de Aurora Rivas y de Lorenzo Ramón Peña, residenciado en el sector Las Valmores, entrando por 1ro. De mayo, casa No. 24, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono: 0271-554659, a quien el Fiscal del Ministerio Público, les atribuyó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO ANDRES GUTIERREZ PERDOMO. Segundo: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia, a la Defensa N° 04. Cuarto: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que cese la detención inmediata de los imputados de autos. Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera a del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las tres y cuarenta y cinco horas minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0721-2008, y se oficia bajo el N° 2.412-2008.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES
EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSE ANGEL CAMACHO
LOS IMPUTADOS,
JORGE LUIS RIVAS
ORANGEL SEGUNDO RIVAS
LA DEFENSA PÚBLICA N° 04 (S),
ABG. WENDY MARINA HERNMANDEZ CARLY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
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