República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
Extensión Santa Bárbara
198º y 149º

Santa Bárbara, 03 de Noviembre de 2008
Decisión: 716-08 Causa Nº C03-5618-08

En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, adscrito a la FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, para la localización y detención de los ciudadanos YEFRI MAIKEL FERNANDEZ BRACHO, venezolano, natural de Santa Bárbara, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida hijo de Minerva Bracho y Félix Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.943.078, quien tiene como ultimo domicilio, en la calle bis, Casa Nº 4-127, del Barrio Andrés Eloy Blanco, de la Población de San Carlos del Zulia, del Municipio Colon del Estado Zulia y JONATHAN GABRIEL GALINDO ALCANTARA, venezolano, natural de Santa Bárbara, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido hijo de Pedro y Uvilerma, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.381.598, quien tiene como ultimo domicilio, en la Calle 7 bis, casa S/N del Barrio Juan de Dios González de la Población de San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia; por encontrarse presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORVIS DE JESUS FINOL PEÑA; siguiéndose un proceso de Investigación Penal, iniciado por la Fiscalía Décima Sexta (16) del Ministerio Público; razón por la cual, este Juzgador a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:
I
PRIMERO: Fue solicitada ORDEN DE APREHENSIÓN, para detener a los ciudadanos YEFRI MAIKEL FERNANDEZ BRACHO y JONATHAN GABRIEL GALINDO ALCANTARA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
De las actas que acompañan a la solicitud fiscal y las cuales fueron presentadas a este Juzgador ad efectum videndi, se observa:
01.- Acata Policial, de fecha, 19 de junio de 2008, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, manifestando haber recibido llamada telefónica, en la cual les informaba que en la avenida 22 del Sector El Huequito, Santa Bárbara del Zulia, se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino de nombre YORVIS DE JESUS FINOL PEÑA, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas con arma de fuego.-
02:- Acta de Inspección técnica del sitio y cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORVIS DE JESUS FINOL PEÑA, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso y de las heridas presentadas por el cadáver.-
03.- Acta del Levantamiento del Cadáver del ciudadano quien en vida respondiera la nombre de YORVIS DE JESUS FINOL PEÑA.-
04:- Acta de entrevista, de fecha 19 de Junio de 2008, rendida por el ciudadano JOHENDRY SEGUNDO RENDILES GALAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, quien narra como ocurrieron los hechos en modo tiempo y lugar.-
05.- Acta de entrevista, de fecha 19 de Junio de 2008, rendida por el ciudadano JESUS ALBERTO ACOSTA GALAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, quien narra como ocurrieron los hechos en modo tiempo y lugar.-
06.- Acta de entrevista, de fecha 20 de Junio de 2008, rendida por el ciudadano JOHENDRY SEGUNDO RENDILES GALAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, quien amplia su declaración rendida el 19 de junio de 2008, quien entre otras cosas manifestó que cuando le llegaron a quitar la moto fue YEFRI y otro chamo morenito de ojos claros, y el que le dio el tiro a El Negro fue YEFRI, lo conoce por haber sido novio de su hermana Kasandra Acosta Galán, no aportando anteriormente los datos antes señalado por miedo a que lo mataran.-
07:- Acta de entrevista, de fecha 20 de Junio de 2008, rendida por el ciudadano JESUS ALBERTO ACOSTA GALAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, quien amplia la declaración de fecha 19 de junio de 2008, manifestando que cuando iba a conversar con la ciudadana Tatiana llegaron unos chamos que conoce como El Jefri y El Sicario, y el Jefri quien tenia una arma le dijo que se bajara de la moto y le puso el arma a su hermano frente a la cara.-



Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, ésta ha solicitado a este juzgador la solicitud de Aprehensión de los ciudadanos YEFRI MAIKEL FERNANDEZ BRACHO y JONATHAN GABRIEL GALINDO ALCANTARA por encontrar a su criterio, elementos de convicción que comprometen a este ciudadano en los hechos que se investigan, , existiendo el Peligro de Fuga Legal.- En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos YEFRI MAIKEL FERNANDEZ BRACHO y JONATHAN GABRIEL GALINDO ALCANTARA, en los delitos de Contra a las Personas, como lo es el de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, donde resulta víctima el Ciudadano YORVIS DE JESUS FINOL PEÑA; por la magnitud del daño causado, ya que se trata de un delito complejo, que afecta el derecho a la vida, existiendo una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, razón por la cual, este Juzgador por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para la detención de los ciudadanos YEFRI MAIKEL FERNANDEZ BRACHO y JONATHAN GABRIEL GALINDO ALCANTARA), ut supra identificados, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ; razón por la cual, en aras de garantizar las resultas del proceso y la buena administración de Justicia; este Juzgado ACUERDA proveer conforme a lo solicitado y ORDENA expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN, para la localización y detención de los ciudadanos YEFRI MAIKEL FERNANDEZ BRACHO y JONATHAN GABRIEL GALINDO ALCANTARA. Y ASÍ SE DECIDE
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley ORDENA Expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización del ciudadano YEFRI MAIKEL FERNANDEZ BRACHO, venezolano, natural de Santa Bárbara, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida hijo de Minerva Bracho y Félix Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.943.078, quien tiene como ultimo domicilio, en la calle bis, Casa Nº 4-127, del Barrio Andrés Eloy Blanco, de la Población de San Carlos del Zulia, del Municipio Colon del Estado Zulia y JONATHAN GABRIEL GALINDO ALCANTARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORVIS DE JESUS FINOL PEÑA, y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan al imputado de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44, ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Asimismo, se ordena remitir anexo a oficio dirigido al respectivo Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN escrita del Juez de Control, a lo fines legales consiguientes.-
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y Compúlsese Copia de Archivo.
EL JUEZ DE CONTROL (S)

Abg. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ
LA SECRETARIA (S)

Abg. CARMEN OJEDA HERNADEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, bajo el N° 0716-08 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de remitir la solicitada Orden Judicial, haciéndose bajo el N° 2371-08.-
LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
C03-5618-08