REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de noviembre de 2008
198° Y 149°
Decisión N° 0715-2008 Causa N° C03-5195-2008
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO QUINTERO y ANTONIO RAMON ANCIANIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS RIZZO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, y aperturada la causa con fecha 11-11-1982, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial y la inspección ocular no arrojan suficientes elementos de convicción para atribuírsele la responsabilidad penal del hecho en cuestión a persona alguna, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO QUINTERIO y ANTONIO RAMON ANCIANIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 417del Código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS RIZZO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de que en actas no consta domicilio procesal tanto de los imputados como de la victima, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal ordena publicar la presente boleta a las puertas del despacho. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.-
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0715-2008, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del departamento de alguacilazgo bajo el no. 2.377-2008.
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
Causa N° C03-5195-2008
Fiscalía 24-FT-0778-2008
LAR/isabel.-
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