República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
Decisión N° 837-2008 Causa Penal N° C03-5906-2008

Visto el escrito interpuesto por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde no aparece individualizado imputado, y a los fines de resolver, observa las siguientes consideraciones:

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que durante la investigación, se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción; tal y como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de de la ciudadana LULY ARCADIA ETTENNE FLORANT; sin embargo no se practicaron otras diligencias que debieron haberse realizados desde el momento de dictarse el respectivo auto de proceder, a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento de un ciudadano que en este caso no fue individualizado, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR. Así se declara.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud fiscal. Líbrese boletas de notificación a las partes y líbrese boletas de notificación a la víctima y el imputado de conformidad con el articulo 181 ejusdem. Regístrese esta Decisión. Déjese copia en Archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABOG. LUIS A. ROBLES P.
LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.-

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0837-08 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2537-08.-
LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.-
Investigación N° 24-F21-1999-127.-