República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
Decisión N° 850-2008 Causa Penal N° C03-5681-2008
Visto el escrito presentado por la Abogada GHERARDINE ANDRADE, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de JOSE ALEXANDER GARCIA CARRIZO, JESUS MARIA MARQUEZ Y JOSE SIMON HUIZA MORENO, por la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal, cometido en perjuicio de DANIS ANTONIO CHAVEZ RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 27/08/1993, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de JOSE ALEXANDER GARCIA CARRIZO, JESUS MARIA MARQUEZ Y JOSE SIMON HUIZA MORENO por la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal, cometido en perjuicio de DANIS ANTONIO CHAVEZ RINCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ,

ABOG. LUIS A. ROBLES P.
LA SECRETARIA (S)
ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.-

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0850-08 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2538-08.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.-
Investigación N° 24-FT-0773-2008.-