República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 22 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0826-2008.- Causa Nº C03-6344-2008
En esta misma fecha, siendo las doce horas meridium, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ONERGEN TOSCANO GUERRERO, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS A. ROBLES P., en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLAROEL . Acto seguido este juzgador insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEILA BERBECCI, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadana ONERGEN TOSCANO GUERRERO, acompañada por su Abogada defensora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este tribunal a el ciudadano ONERGEN TOSCANO GUERRERO, plenamente identificado en actas policiales, quien fue aprehendido en fecha 21 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las nueve horas de la mañana, por funcionarios militares, adscritos a la primera escuadra de la segunda compañía, del destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Punto de Control Mi Ranchito, ubicado en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, toda vez que dichos funcionarios encontrándose en el punto de control fijo antes señalado observaron que se acercaba un vehículo marca FORD, modelo: CONQUISTADOR, placas XLI-228 año 1999, color MARRON, clase AUTOMOVIL; indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para chequear la documentación personal de las personas que viajaban a bordo del mismo, obteniendo como resultado que uno de los ciudadanos presentó una cédula de identidad venezolana residente signada con el N° E- 83.148.368, a nombre de ONERGEN TOSCANO GUERRERO (con su fotografía), por la cual se presume dicho documento sea falsa, ya que presenta la huella dactilar en tinta húmeda, ya que al efectuar llamada telefónica a la oficina de Extranjería de la Onidex de Orope, Estado Táchira, el funcionario JOSÉ ALVIAR, manifestó que ese numero de Cedula de Identidad si registra en la data venezolana a nombre de ONERGEN TOSCANO GUERRERO, de fecha de nacimiento 22/06/1985 y en presencia de un testigo identificado como JORGE VALENZUELA , titular de la Cedula de Identidad N° 8.717.568, se procedió a su detención y puesta a la orden de esta representación fiscal. Consta actas que conforman el presente expediente las cuales consigno ante este tribunal constante de doce (12) folios útiles. Motivos por los cuales esta representación del Ministerio Público, le precalifica e imputa a al nombrado ciudadano el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual considera el Ministerio Público que se encuentran cubierto los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este honorable Juez, le sean aplicadas al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, y por ultimo solicita copia del presente acto, es todo”. Seguidamente el Juez de Control impone a la imputada de autos ciudadana ONERGEN TOSCANO GUERRERO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que este juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es ONERGEN TOSCANO GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de la Convención Norte de Santander, nací el 22/06/1985, tengo 23 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula Colombiana N° 5.428.688, soy hijo de Delia Rosa Guerrero y Ramón Elías Toscano, estoy domiciliado en el Barrio Claudio Pirela (Barrio Nuevo), calle N° 6, casa S/N, a dos casas del abasto que queda en una esquina, es todo”. Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra a la Defensora Pública Primera, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: "Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente así como de la exposición efectuada por el Ministerio Público donde le precalifica e imputa a mi representado ONERGEN TOSCANO GUERRERO el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el cual no se encuentra evidentemente prescrito y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad establecidos en los Artículos 8, 9, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicito copias simple de las actas que forman presente investigación, es todo”. Seguidamente el Juez hace la siguiente exposición: “Oída como fue la exposición realizada por la abogado NEILA BERBECCI en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que la llevan a imputarle a el ciudadano ONERGEN TOSCANO GUERRERO, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a considerar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también sea decretado el procedimiento ordinario. El imputado al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de no declarar y acogerse al Precepto Constitucional, La defensa pública en su exposición, se adhirió a la petición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva, y pide se le otorgue copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo la presente acta. Ahora bien, este juzgador luego de analizar las exposiciones anteriormente señaladas, así como las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta Policial S/N, inserta a los folios 2 y 3, de fecha 21 de Noviembre de 2008, en la que consta la incautación de la cédula de identidad N° E-83.148.368, motivo por el cual dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público; Acta de los derechos del imputado, Acta de retención de cédula de identidad, Acta de descripción del objeto retenido, entrevista realizada al ciudadano JORGE VALENZUELA MORENO, que se encontraba en el vehículo marca FORD, modelo: CONQUISTADOR, placas XLI-228 año 1999, color MARRON, clase AUTOMOVIL, vehículo este donde viajaba el hoy imputado, quien fue testigo presencial del procedimiento efectuada en la presente causa por los funcionarios de la Guardia Nacional, y Acta de Inspección Técnica, que llevan a este juzgador a considerar que aún cuando el ciudadano ONERGEN TOSCANO GUERRERO, tomando en cuenta que nos encontramos en la fase de investigación, se determina que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción en la presente fase que señala la presunta autoría del ciudadano ONERGEN TOSCANO GUERRERO, en el hecho punible atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, y como quiera que el mismo ha señalado como domicilio en el Barrio Claudio Pirela (Barrio Nuevo), calle N° 6, casa S/N, a dos casas del abasto que queda en una esquina, tomando en cuenta la presunción de inocencia, afirmación de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, contemplados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en aquellos delitos cuya pena no exceda en su limite máximo de tres años y consta buena conducta predelictual, no constando en actas que el mismo tenga conducta predelictual, lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de libertad, estando así cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta Medida de presentación periódica por ante este tribunal de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, con fundamento a lo establecido en los artículos 256 numeral 3, en relación con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, negando así la solicitud de prohibición de salida del país, toda vez que a criterio de esta juzgado el otorgar dicha restricción estaría legitimando la conducta ilegal del hoy imputado en este país, razón por la cual se niega la aplica de medida antes indicada, y a tal efecto se impone de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, de las obligaciones al ciudadano ONERGEN TOSCANO GUERRERO, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones que me acaba de imponer éste Tribunal de las presentaciones cada treinta (30) días”. Cumplida con esta juramentación por parte del imputado, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de dicho ciudadano. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hacen falta la practica de diligencias de investigaciones y se otorgan las copias simples del presente acto al Representante del Ministerio Público a la defensa pública, se acuerda remitir las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la presentación periódica de cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Publica del ciudadano ONERGEN TOSCANO GUERRERO identificado plenamente en actas, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y niega al Ministerio Público la Medida Cautelar del numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia, a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa Publica N° 01, TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del mencionado imputado y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las doce horas y quince minutos meridium, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0827-08, se oficia bajo el N° 2509-2008.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS A. ROBLES P.
LA FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEILA BERBECCI
EL IMPUTADO:
ONERGEN TOSCANO GUERRERO
LA DEFENSA PÚBLICA N° 01,
ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA BEATRIZ VILLAROEL
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