República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Noviembre de 2008.-
197º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DECISIÓN N° 0825-2008 CAUSA PENAL C03-2417-2007
Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-2417-2007, instruida en contra del investigado JORGE JAVIER VIVAS OVALLES, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 11/04/1975, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.134.045, domiciliado en la Avenida 2, casa N° 4-61, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS ALEXANDER SULBARAN POLANCO, de Nacionalidad Venezolana, 27de edad, Natural de Santa Bárbara, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.430, residenciado en la avenida Bolívar, Centro Comercial Santa Bárbara, Segunda Planta, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, presentada por el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en los Artículos 318 ordinales 1º , del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 7° eiusdem, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Misterio Público. Este Juzgador de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, como lo es el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 del Código Penal, vigentes para la fecha de comisión del hecho punible, seguido en contra del ciudadano JORGE JAVIER VIVAS OVALLES, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS ALEXANDER SULBARAN POLANCO, según consta de las siguientes actuaciones: En fecha 26/092007, se inicio la presente investigación según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos. Así mismo se practicaron las siguientes diligencias: En fecha 26/09/2007 se realizo Acta de Inspección técnica practicada en la calle 1, Sector la Libertad, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, En fecha 26/09/2007 se realizo Acta de Inspección técnica practicada en la Carretera Santa Bárbara – Encontrados, sector Curva de Colon, frente al Cementerio Jardines de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, En fecha 26/09/2007 se realizo Acta de Inspección técnica practicada en el Destacamento 32 de la Guardia Nacional, de Venezuela, con sede en Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista al funcionario WILFREDO GUERRERO, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista al funcionario NESTOR ROY MELEAN PHILLIPS, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista al funcionario OSCAR FERNANDEZ, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista al funcionario RODMI ELIEZER MARQUEZ, En fecha 26/09/2007 se realizo Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos del Zulia, En fecha 26/09/2007 se realizo Acta de Inspección técnica practicada en el Estadio Isaías Segundo Montiel, con sede en Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista a la ciudadana NANCY ARISMENDI, En fecha 26/09/2007 se realizo Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos del Zulia, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista al funcionario OMAR CHIQUILLO HERNANDEZ, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista al funcionario DANI SULBARAN, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista al funcionario RICHARD LARA, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista a la ciudadana ALEJANDRA VICHEZ, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista el ciudadano ARGENIS DE JESUS SULBARAN PUERTA, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista el ciudadano ARGENIS ALEXANDER SULBARAN POLANCO, En fecha 27/09/2007 se realizo examen medico legal practicado a la victima el ciudadano ARGENIS ALEXANDER SULBARAN PUERTA, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista el ciudadano ARGENIS DE JESUS SULBARAN PUERTA, En fecha 26/09/2007 el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, solicito orden de aprehensión, la cual fue emitida por el Juez Abog. José Luis Molina, En fecha 26/09/2007 se realizo Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos del Zulia, En fecha 27/09/2007 se realizo Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos del Zulia, En fecha 28/09/2007, se realizo Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Experto Reconocedor ENNY CAMEJO, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista a la ciudadana NANCY ARISMENDI En fecha 27/09/2007 se realizo entrevista el ciudadano GEDWUIN LARREAL, En fecha 27/09/2007 se realizo entrevista a la ciudadana MIGDALIA MENDOZA, En fecha 26/09/2007 se realizo Acta de Inspección técnica practicada en el Km 9, de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, En fecha 28/09/2007, se realizo Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS, En fecha 27/09/2007 se realizo entrevista a la ciudadana MARIANGEL ARISMEDY, En fecha 28/09/2007 se realizo entrevista el ciudadano ANGEL ARAUJO, En fecha 28/09/2007 se realizo entrevista a la ciudadana GENESIS RUIZ, En fecha 28/09/2007 se realizo entrevista a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PARRA RANGEL, En fecha 29/09/2007 el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, solicito orden de aprehensión, En fecha 30/09/2007 el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, solicito orden de aprehensión, En fecha 30/09/2007 fue emitida por el Tribunal Primero de Control Orden de Aprehensión, En fecha 01/10/2007 se realizo Acta Policial, suscrita por los funcionarios Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, En fecha 01/10/2007 se realizo entrevista el ciudadano ELEAZAR ASCANIO CALLES, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista el ciudadano ARSENIO CARQUEZ, En fecha 02/10/2007 el Consejo Municipal de Colon emite comunicación en el cual señala que el imputado de autos es un funcionario público, En fecha 26/09/2007 se realizo Acta de Inspección técnica practicada en el Estadio Isaías Segundo Montiel, con sede en Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia al vehículo Modelo Explorer, placas GDH-67M, En fecha 26/09/2007, se realizo Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por los funcionarios José URBINA Y RAUL SANCHEZ, En fecha 28/09/2007, se realizo Experticia de Trascripción de Directorio Telefónico del Teléfono tipo móvil,, suscrita por el funcionario PAUL SANCHEZ, En fecha 26/09/2007 se realizo Acta Policial, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Colon, En fecha 26/09/2007 se realizo Acta Policial, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Colon, En fecha 03/10/2007 se realizo Experticia de Comparación de Tierras colectadas en el vehículo Modelo Explorer, placas GDH – 67M, En fecha 08/10/2007 la empresa Escalante Motor C.A. emite un comunicado en el cual señala que el vehículo fue vendido al ciudadano Jorge Vivas, En fecha 26/09/2007 se realizo entrevista al funcionario JOSÉ GUILLERMO, En fecha 11/10/2007 el ciudadano Jorge Vivas, se pone a derecho acompañado de su defensa, En fecha 11/10/2007 los representante del Ministerio Público suscriben acta de los pormenores de la presentación del ciudadano Jorge Vivas, En fecha 11/10/2007 se realizo Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos del Zulia, En fecha 11/10/2007 se realizo examen medico legal practicado al imputado de autos el ciudadano JORGE VIVAS, En fecha 13/10/2007 el ciudadano JORGE VIVAS, fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control, En fecha 22/10/2007 se realizo entrevista a la funcionario NILIVANY VERA, En fecha 22/10/2007 se realizo entrevista al funcionario HUMBERTO RIVERA, En fecha 22/10/2007 se realizo entrevista al funcionario ERICK GUTIERREZ, En fecha 22/10/2007 se realizo entrevista al funcionario JAMES CARVAJAL, En fecha 30/10/2007 se realizo entrevista el ciudadano CESAR CORREA, En fecha 30/10/2007 se realizo entrevista a la ciudadana ZULAY MONTERO, En fecha 30/10/2007 se realizo entrevista el ciudadano José RAFAEL MARQUEZ, En fecha 30/10/2007 se realizo entrevista a la ciudadana LENNY LUJAN, En fecha 30/10/2007 se realizo entrevista a la ciudadana CELIA LEAL, En fecha 30/10/2007 se realizo entrevista a la ciudadana YRAIDA CASTRO, En fecha 30/10/2007 se realizo entrevista el ciudadano ARGENIS ALEXANDER SULBARAN PUERTA, En fecha 30/10/2007 se realizo entrevista a la ciudadana ALEJANDRA VILCHEZ, En fecha 28/09/2007, se realizo Experticia de Reconocimiento Legal practicada al vehículo antes descrito, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS, En fecha 13/11/2007 se realizo entrevista al funcionario Teniente Coronel (Guardia Nacional), del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, En fecha 14/11/2007, se realizo Experticia de Comparación Dactiloscópica de las muestras dactilares tomadas a la victima, En fecha 14/11/2007 se realizo Acta Policial, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, En fecha 14/11/2007 se realizo entrevista al funcionario EDGAR GARCIA, En fecha 15/11/2007 se realizo entrevista al funcionario JOSUE PAZ, En fecha 15/11/2007 se realizo entrevista al funcionario JARRY URBINA, En fecha 15/11/2007 se realizo entrevista al funcionario DARWIN PEÑA, En fecha 15/11/2007 se realizo entrevista al funcionario YORMAN BRAVO, En fecha 15/11/2007 se realizo entrevista al funcionario LUIS URDANETA Y En fecha 15/11/2007 se realizo entrevista al funcionario ANGEL URDANETA. Se evidencia que la comisión de delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 del Código Penal, esta comprobado procesalmente, pero dicha acción no se pudo atribuir al imputado el ciudadano JORGE JAVIER VIVAS OVALLES, mediante un nexo o conexión que lleve a una convicción fehaciente. en cuanto refiere al investigado ciudadano JORGE JAVIER VIVAS OVALLES, con respecto al delito de Secuestro en Grado de Cooperar Inmediato en perjuicio del ciudadano ARGENIS ALEXANDER SULBARAN POLANCO, no arrojo suficientes elementos de convicción que permitiese al Ministerio Público atribuir el hecho punible al imputado de autos, encuadrándose tal situación en el sobreseimiento de la causa del supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existen en actas la atribución del delito al ciudadano JORGE JAVIER VIVAS OVALLES, en concordancia con el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra del investigado JORGE JAVIER VIVAS OVALLES, de Nacionalidad Venezolana, 32 de edad, Natural de Santa Bárbara, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.134.045, residenciado en la Avenida 2, casa N° 4-61, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el numeral 1° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS ALEXANDER SULBARAN POLANCO, de Nacionalidad Venezolana, 27de edad, Natural de Santa Bárbara, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.430, residenciado en la avenida Bolívar, Centro Comercial Santa Bárbara, Segunda Planta, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a la Defensa y al imputado de autos de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0825-2008 y Ofíciese bajo el N° 2508-2008. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS A. ROBLES P.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0825-2008; y se compulsó copia de archivo, se remite boleta de notificación, al departamento de alguacilazgo de esta extensión, bajo oficio N° 2508-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
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