República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 20 de noviembre de 2008
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0807-2008.- Causa Nº C03-6340-2008
En esta misma fecha, siendo las cuatro y cinco horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, se encuentra presente el imputado ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, acompañado por la Defensora Pública cuarta Penal Ordinario, Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este estado esta representación fiscal presenta y pone a disposición de este tribunal al ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, quien fue aprehendido por una comisión del Destacamento Policial Colón, Policía Regional del Estado Zulia, el día 19 de noviembre de 2008, aproximadamente a las siete y treinta horas de la noche, en virtud de denuncia que incoara la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GOMEZ MORALES, ante el referido órgano de policía, en la que indicó que el ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, se apersonó hasta su vivienda y la invito a cenar, cuando sale de la casa un amigo de la ciudadana denunciante, por lo que RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ se molestó, pidiendo explicaciones del porque de la presencia de ese ciudadano en esa casa, propinándole una cachetada, amenazándola de igual forma, por lo que se constituyó una comisión policial que se percató de que el ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, ingresó hasta la sede de la policía Regional , siendo el mismo aprehendido quedando a la orden del Ministerio Público. Razón por la cual ciudadano juez precalifico e imputo la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GOMEZ MORALES. Ahora bien por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar; se le acuerden Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se le acuerde medida cautelar al ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento especial, establecida en la citada ley especial, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad No. 7.781.215, fecha de nacimiento 14-11-1962, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lida Herminia González y de José Juvenal Rodríguez, residenciado en el Km. 3, sector La Maroma, casa No. 28, vía El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública Cuarta, Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: " Esta defensa con fundamentado en los principios garantístas de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último solicita al Tribunal le sea otorgado a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las que a bien considere el tribunal y me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. En este estado este juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, al señalar las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputar al ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GOMEZ MORALES, por considerar cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 para la cual pide a favor de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GOMEZ MORALES, las Medidas de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 6 de la Ley eiusdem. Ahora bien del Análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa tales como, Acta de denuncia Común, de fecha 19 de noviembre de 2008, (folio 03), Acta Policial de fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 05), acta de entrevista testifical de fecha 19 de noviembre de 21008 (folio 08), acta de inspección técnica de fecha 19 de noviembre de 2008 (folio 09), de las cuales se desprende que el mencionado imputado, llegó a la casa de habitación de la misma, la invitó a cenar, en ese momento sale del cuarto un amigo, el se molestó, empezó a insultarla y le dio una cachetada y la amenazó, en ese momento llegó la policía y se lo llevaron al comando, hecho ocurrido el día 19 de noviembre de 2008 aproximadamente a las siete horas de la noche, en el sector San Miguel, avenida 17, casa No. 13-652, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, hechos estos que llevan a este juzgador a determinar provisionalmente la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, surgen fundados elementos de convicción que llevar a estimar la presunta participación en el hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, encontrándose de esta manera cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en aquellos delitos que no se excedan en su límite máximo de 3 años, que conste buena conducta predilectual, y la pena a aplicar en los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza establecida en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es de 6 a 18 meses de prisión en su límite máximo, que no consta que el mismo tenga una conducta predilectual, lo correspondiente y ajustado a derecho es otorgar Medida de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es la prohibición o restricción al ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ de acercársele al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana victima y la Prohibición por sí o por terceras personas al ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GOMEZ MORALES o algún integrante de su familia, y en segundo lugar debe aplicarse Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica de cada treinta días a partir de la presente fecha y prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de la defensa, se procede a imponer al imputado de autos de las obligaciones a contraer quien expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me acaba de imponer este tribunal como lo es la prohibición o restricción de acercamiento a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GOMEZ MORALES, al lugar de trabajo, estudio y de residencia, y la prohibición de por si mismo o por terceras persona a no realizar actos de persecución, intimidación u hostigamiento o algún integrante de su familia, de igual manera a las presentaciones de cada treinta días por ante este tribunal y la prohibición de comunicarme con personas determinadas por la victima”, Acto seguido, se decreta el procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, se acuerda el otorgamiento de las copias simples solicitado por la defensa, se ordena oficiar al la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, y remitir las actuaciones que conforman la presente causa, a la Fiscalía XVI Ministerio Público para que continué con la investigación y dicte acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 253, 259 y 260 Eiusdem, y con el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se otorga Medida de Protección y Seguridad a la Ciudadana CRISTINA DEL VALLE GOMEZ MORALES y Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad , contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad No. 7.781.215, fecha de nacimiento 14-11-1962, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lida Herminia González y de José Juvenal Rodríguez, residenciado en el Km. 3, sector La Maroma, casa No. 28, vía El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE GOMEZ MORALES: Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, se otorgan copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo el presente acta de la presente audiencia a la defensa, se ordena oficiar a la dirección del reten Policía, para que cese la detención inmediata del ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ, y remitir de las actuaciones que conforman la presente a la Fiscalía XVI del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada y siendo las cuatro y cuarenta y cinco horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0807-2008, y se oficia bajo el N° 2.499-2008.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES
EL FISCAL AUXILIAR XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ISRAEL VARGAS
EL IMPUTADO,
RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ
LA DEFENSA PUBLICA No 4.
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
LA SECRETARIA (s),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
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