República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 14 de noviembre de 2008.-
198° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:


DECISION N° 00769-2008.- Causa Nº C03-6263-2008

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEIDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA, acompañado por su Abogada defensora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA, plenamente identificado en actas policiales, quien fue aprehendido en fecha 14 de noviembre de 2008, aproximadamente a las doce y cinco horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la primera Compañía, Cuarto Pelotón, del destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, Punto de Control Mi Ranchito, ubicado en la redoma El Conuco, Municipio Colón del Estado Zulia, toda vez que dichos funcionarios encontrándose en el punto de control fijo antes señalado, encontrándose de comisión en la población de Santa Cruz de Zulia, exactamente en el Bar Restauran La Floresta de Miriam, ubicado en el sector El remolino, y procedieron a identificar a las personas que se encontraban en el mencionado establecimiento, observando que uno de los mismo se identifico con una cédula de identidad No. E-84.161.240, de residente a nombre de LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA, la cual se presume sea falsa, ya que luego de que dichos funcionarios se comunicaran a la oficina de SIPOL, y solicitaran información sobre el documento presentado, le fue informado que ese número de cédula no registra en la data venezolana, consta actas que conforman la presente causa las cuales consigno ante este tribunal constante de nueve (09) folios útiles, en razón de las cuales esta representación del Ministerio Público, le precalifica e imputa al prenombrado ciudadano el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual considera el Ministerio Público que se encuentran cubierto los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a esta honorable Juez, le sean aplicadas al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se ventile la presente causa por el sistema ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Río Viejo Departamento Bolívar, República de Colombia, fecha de nacimiento el 21 de marzo de 1965, de 43 años de edad, soltero, contratista, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.161.240, hijo de Blandina Saya (dif) y de Luis Alberto Duque Lozano (dif), domiciliado en el Barrio primero de Noviembre, calle principal, casa s/n, Santa Cruz de Zulia, teléfono: 0414-7514098. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensora Pública primera, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: " Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de las misma se presume la presunta comisión de un hecho punible (supuesto Uso de Documento Falso), del cual no se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, todo fundamentado en los principios garantístas de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último solicita la Defensa me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo” Seguidamente la Juez de Control, hace las siguientes consideraciones jurídicas: “Oída como fue la exposición realizada por la Abogada NEIDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que la llevan a imputarle al ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a considerar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también sea decretado el procedimiento ordinario. El imputado al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de no declarar y acogerse al Precepto Constitucional, La defensa pública en su exposición, se adhirió a la petición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva y pide se le otorgue copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo la presente acta. Ahora bien, este juzgador luego de analizar las exposiciones anteriormente señaladas, así como las actuaciones que conforman la presente causa, tales como: Acta Policial N° 464 inserta en el (folios 01 y 02), de fecha 14 de noviembre de 2008, en la que consta la incautación de la cédula de identidad N° 84.161.240, y que verificada ante el Sistema de Identificación SIPOL, se pudo constatar que la misma no registra en la data venezolana, motivo por el cual dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público; según consta en acta de los derechos del imputado, Acta de retención de cédula de identidad, (folio 06), que llevan a este juzgador a considerar que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción en la presente fase que señala la presunta autoría del ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA, en el hecho punible atribuido por la Fiscal del Ministerio Público y como quiera que la misma ha señalado como domicilio la Población de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tomando en cuanta la presunción de inocencia, afirmación de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, contemplados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en aquellos delitos cuya pena no exceda en su limite máximo de tres años y consta buena conducta predelictual, no constando en actas que el mismo tenga conducta predelictual, lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la privación preventiva de libertad, con fundamento en lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta Medida de presentación periódica por ante este tribunal de cada treinta (30) días, en relación con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se impone de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, de las obligaciones al ciudadano LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones que me acaba de imponer éste Tribunal de las presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha ”.Cumplida con esta juramentación por parte del imputado, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata de dicho ciudadano. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hacen falta la practica de nuevas actuaciones tales como, experticia de reconocimiento para determinar la falsedad o no del documento incautado, así como de alguna otras actuaciones que hagan falta, se otorgan las copias simples del presente acto a la defensa pública, se acuerda remitir las actuaciones a dicha fiscalía en la oportunidad legal para que dicte acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la presentación periódica de cada treinta (30) días contados a partir de esta fecha, solicitada tanto por el Ministerio Público como por su defensa técnica, quien dijo llamarse LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Río Viejo Departamento Bolívar, República de Colombia, fecha de nacimiento el 21 de marzo de 1965, de 43 años de edad, soltero, contratista, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.161.240, hijo de Blandina Saya (dif) y de Luis Alberto Duque Lozano (dif), domiciliado en el Barrio primero de Noviembre, calle principal, casa s/n, Santa Cruz de Zulia, teléfono: 0414-7514098, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuyera la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del mencionado imputado, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0769-2008-08, se oficia bajo el N° 2.480-2008.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES


LA FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEIDUTH RAMOS

EL IMPUTADO,

LUIS ALBERTO DUQUE ZAYA


LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ


LA SECRETARIA (s),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ