República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Decisión N° 0754-2008 Causa Penal N° CO3-947-2005

En el día de hoy, siendo las dos horas de la tarde, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ, en vista de las actuaciones presentadas por el SUB/COM (PR) YOAN FLORES GUTIERREZ, Jefe del Departamento Policial Municipio Colón, de las cuales se evidencia que el ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-15.380.010, fecha de nacimiento 06-02-1981, fue aprehendido por funcionarios adscritos al referido Departamento, en fecha 10 de Noviembre de 2008, por presentar solicitud por ante este Tribunal según causa penal N° CO3-947-2005, instruida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, acompañado por su Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a este Circuito y extensión, es todo”. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Solicito la libertad inmediata del ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, en virtud de que en fecha 22 de Diciembre de 2005, el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, celebro Audiencia de Presentación con Imputado, en el cual al prenombrado ciudadano se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecida en el articulo 256 numerales 3 y 8, relacionado con la presentación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, de dos o más personas idóneas o garantías reales, la cual fue constituida y otorgada, por ante este Juzgado Tercero de Control, en fecha 26 de Enero de 2006, mediante Resolución 0015-2006, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 01 ABG Teresa Martínez, quien expone: “Vista la solicitud del Ministerio Público, considero ajustada a derecho la misma, por cuanto se evidencia del libro llevado por este digno Tribunal que en fecha 27-01-2006, se llevo a efecto la materialización de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por un hecho acaecido en fecha 07 de Octubre de 2002, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA; y reza en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 20 que una persona no puede ser detenida dos veces por la misma causa, aunado a esto se evidencia de los libros de presentación llevado por el alguacilazgo que mi defendido a cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por ante este Tribunal en la mencionadaza fecha, y con relación a la presente detención considero que debe ser dicha acta de detención nula ya que la misma es arbitraria e ilegal tal como esa preceptuado en el ordinal primero del Artículo 44 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo no ha cometido delito alguno; es por lo que solicito muy respetuosamente se oficie al organismo competente a objeto de que sea excluido del sistema (SIPOL), según oficio N° 0919, de fecha 13 de Noviembre de 2002, el cual le fue expedido por este Tribunal, a los fines de la aprehensión de mi defendido, quedando sin efecto la misma una vez que se materializó su aprehensión en fecha 19 de Diciembre de 2005, así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en fecha 27 de Enero de 2006, hasta tanto se continúe el proceso y el representante del Ministerio Público interponga el respectivo Acto Conclusivo en la presente investigación, todo lo fundamento en los principios garantitas del Debido Proceso, Igualdad de las partes y Tutela Judicial Efectiva, así mismo solicito copia simple de la presente acta, como también solicito que le sea expedida una Constancia a mi representado, por cuanto el mismo ha cumplido cabal y fielmente las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, consignado en este Acto Constancia de las Presentaciones por ante la sede de la Defensa Pública, es todo”. Acto seguido el Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: Escuchada como han sido las partes en la presente Audiencia Oral y en vista de las actuaciones presentadas por el SUB/COM (PR) YOAN FLORES GUTIERREZ, Jefe del Departamento Policial Municipio Colón, de las cuales se evidencia que el ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-15.380.010, fecha de nacimiento 06-02-1981, fue aprehendido por funcionarios adscritos al referido Departamento, en fecha 10 de Noviembre de 2008, por presentar solicitud por ante este Tribunal según causa penal N° CO3-947-2005, instruida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA, este Tribunal observa: 1.-) de las actas que conforman la presente causa según acta policial el ciudadano LUIS ELIAS MEÑOZ PARRA se encuentra solicitado por este Tribunal.- 2.-) De una revisión hecha a los libros de oficios remitidos llevados por este Tribunal, se evidencio que fue emitida oficio dirigido a los cuerpos de seguridad a los fines de la localización y captura del ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA.- 3.-) En fecha 19 de diciembre de 2005 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, en razón de la solicitud de este Tribunal; 4.-) Que en fecha 27 de enero de 2006 fue presentado por ante este Tribunal, llevándose a cabo audiencia oral en la cual se le otorgó una medida cautelar menos gravosa de presentación cada 15 días, ampliándose dicha presentación cada sesenta (60) días.- 5.-) De una revisión efectuada a los Libros de presentaciones de imputados se verificó que el ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA ha cumplido con su obligación de presentaciones por ante este Tribunal; por todo lo anteriormente expuesto acuerda este Tribunal, mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Decretada en fecha 27 de Enero de 2006, ordenando así la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.380.010, fecha de nacimiento 06-02-1981, hijo de Ramón Elías Muñoz y de Lilia Margarita Parra, residenciado en sector San Miguel, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y en consecuencia oficiar al ciudadano Director del Reten Policial de San Carlos del Zulia, a fin de notificarle lo pautado en el presente Audiencia. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de solicitarle se sirva excluir al mencionado ciudadano del Sistema de Integración de Información Policial y siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0754-2008, se oficia bajo los N° 2457 y 2458-2008.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.

LA FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. NEYDUTH RAMOS POLO

EL IMPUTADO,


LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA



LA DEFENSA PUBLICA N° 1,


ABOG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ