República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
DECISIÓN N° 0725-2008.- CAUSA PENAL N° C03-4357-2008.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, y sus anexos constante de dos (02) folios útiles, quien actúa en defensa del ciudadano URSULINO BELEÑO MALDONADO, mediante el cual refiere que en fecha 28 de Julio de 2008, fue presentado por ante este Juzgado Tercero de Control, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, es por lo que solicita, la extensión de las presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por cada cuarenta y cinco (45) días, tal como esta preceptuado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo fundamentado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto su contenido, se le da entrada.
Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 28 de Julio de 2008, el ciudadano URSULINO BELEÑO MALDONADO, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0385-2008, de fecha 28 de Julio de 2008, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano URSULINO BELEÑO MALDONADO, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, aunado a ello, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada TREINTA (30) DÍAS, a favor del ciudadano URSULINO BELEÑO MALDONADO, Colombiano, natural de Monpo, Departamento Bolívar, República de Colombia, fecha de nacimiento 21-10-1957, de 50 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E- 9.262.734, hijo de Beleño Martín y de Ana Santiaga Maldonado (D), residenciado en la calle El Mamón, casa S/N, diagonal al Cementerio San Lorenzo, Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4143355, del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la extensión de presentaciones de cada quince (15) días. por cada cuarenta y cinco (45) días, solicita por la Defensa. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano URSULINO BELEÑO MALDONADO, y a la Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° -2008, y se oficia bajo el N° -2008. Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0725-2008 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 2434-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
LAR/yp.-
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