República Bolivariana de Venezuela.





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
Extensión Santa Bárbara
01 de noviembre de 2008
198º y 149º

Decisión:711 -08 Solicitud Nº C3-5869-2008


En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por el abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para la detención de los ciudadanos RICHARD JOSE PACHECO ZAMBRANO, (Alias El Negro) Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, soltero, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 22 de octubre de 1984, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.885.618, y residenciado en La Parcela denominada Fundo “Mi Ranchito”, ubicada en el Sector Caño Limones, de la Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y DUILIANS ENRIQUE PACHANO URDANETA, (Alias El Novillo) Venezolano, natural de Santa Bárbara, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el 23 de junio de 1979, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.623.618, y residenciado en La Parcela denominada “Flores Secas”, ubicada en el Sector Caño Limones, de la Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, donde resulta víctima el Ciudadano LINO ENRIQUE BRAVO BARBOZA; razón por la cual, este Juzgador a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:
PRIMERO: Vista y analizada la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, para la detención de los ciudadanos RICHARD JOSE PACHECO ZAMBRANO, (Alias El Negro) y DUILIANS ENRIQUE PACHANO URDANETA, (Alias El Novillo), antes identificados; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa de las actuaciones fiscales N° 24-F16-1208-08, que fueron consignadas a este Despacho Judicial a este Juzgador “Ad Efectum Videndi”, la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas, como lo es el de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, que a tenor dice:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.”
Todo lo cual se constata de las siguientes actuaciones:
1.-) Acta de Inspección técnica de sitio y cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Lino Enrique Bravo Barboza a orillas del Río Catatumbo, Sector Caña Dulce, parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-
2.- Acta del Levantamiento de Cadáver, por una comisión compuesta por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, y según datos aportados por familiares quedó identificado como: Bravo Barboza Lino Enrique, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.136.137.-
3.-) Acta de Inspección técnica de sitio (donde se encontraba el occiso ingiriendo licor), en la cual se dejó constancia que el mismo se localizaron rastros de sustancias de origen hemàtico así como signos de arrastramiento.-
4.-) Acta de entrevista, de fecha 09 de Agosto de 2008, rendida por el ciudadano RICHARD JOSE PACHECO ZAMBRANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, en la cual manifiesta que se encontraba ingiriendo licor con la victima Lino Enrique Bravo Barboza, en el sector Caño limones, del Municipio Catatumbo el miércoles 06 de agosto de 2008.-
5.-) Acta de entrevista, de fecha 09 de Agosto de 2008, rendida por la ciudadana DANIELA CAROLINA MONTIEL BARBOZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, en la cual manifiesta que el ciudadano Osmairo Vichez le manifestó que el miércoles 06 de agosto de 2008, como de siete a ocho de la noche su hermano Lino Enrique Bravo Barboza se encontraba ingiriendo licor con los ciudadano Richard Pacheco apodado El Negro y el ciudadano apodado El Novillo, en la entrada del Puerto Los Guacimos a orillas del camellos y esa noche su hermano no llegó a su casa en el sector Caña Dulce.-

6.-) Acta de entrevista, de fecha 09 de Agosto de 2008, rendida por la ciudadana ROSALBA BRAVO BARBOZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, en la cual indica la hora y el lugar en la cual encontraron el cadáver de su hermano en las aguas del río Catatumbo.-
7.- Acta de entrevista, de fecha 09 de Agosto de 2008, rendida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRAVO BARBOZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, en la cual indica la hora y lugar en la cual encontraron el cadáver de su hermano en las aguas del río Catatumbo.-
8.-) Fijación fotográfica del cadáver de quien en vida se llamó LINO ENRIQUE BRAVO BARBOZA, en la cual se aprecia que presenta amputación y carencia de cuello y cabeza.-
9.-) Acta de entrevista, de fecha 13 de Agosto de 2008, rendida por el ciudadano JESUS ALBERTO BRAVO ALBORNOZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, quien manifestó que el miércoles 06 de agosto de 2008 a eso de las ocho y veinte minutos de la noche iba por el Puente Los Guacimos del Sector Los Limones y vio a El Negro que se llama Richard Pacheco y a El Novillo de nombre Duilian Pacheco quienes llevaban arrastrando del camellon al muro a Lino apodado “Genoveva” sin cabeza.- Manifestó igualmente que no había dicho nada por temor a que lo mataran igual que a la victima Lino Bravo.-
10.-) Acta de entrevista, de fecha 14 de Agosto de 2008, rendida por el ciudadano ANGEL OSMAIRO VILCHEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, quien manifiesta entre otras cosas que el miércoles 06 de agosto de 2008, vio a los ciudadanos que apodan El Negro, El Novillo y Lino bebiendo en el Sector Puerto Los Guacimos, que el día jueves en la mañana pasó por el mismo lugar y vio manchas de sangre, que fue a preguntar por Lino en la casa donde habita con sus padres y no sabían de su paradero, que el día 08 de agosto apareció el ciudadano Lino Bravo muerto en el Río Catatumbo.-
11.- Acta de entrevista, de fecha 15 de Agosto de 2008, rendida por la ciudadana AYARI CHIQUINQUIRA LUJANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación San Carlos del Zulia, quien manifestó entre otras cosas que su marido de nombre Duilian Pacheco a quien apodan El Novillo el 06 de agosto de 2008, salio de su casa a beber debajo de la mata de mango de los Limones, que al día siguiente se levantó a seguir bebiendo, que se rumoraba que habían matado a Lino, que el viernes 08 de Agosto alisto un bolso y se fue de su casa y no lo había vuelto a ver.-
Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, ésta ha solicitado a este juzgador la solicitud de Aprehensión de los ciudadanos RICHARD JOSE PACHECO ZAMBRANO, (Alias El Negro) y DUILIANS ENRIQUE PACHANO URDANETA, (Alias El Novillo), por encontrar a su criterio, elementos de convicción que comprometen a este ciudadano en los hechos que se investigan, , existiendo el Peligro de Fuga Legal.- En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos RICHARD JOSE PACHECO ZAMBRANO, (Alias El Negro) y DUILIANS ENRIQUE PACHANO URDANETA, (Alias El Novillo), en los delitos de Contra a las Personas, como lo es el de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, donde resulta víctima el Ciudadano LINO ENRIQUE BRAVO BARBOZA; por la magnitud del daño causado, ya que se trata de un delito complejo, que afecta el derecho a la vida, existiendo una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, razón por la cual, este Juzgador por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para la detención de los ciudadanos RICHARD JOSE PACHECO ZAMBRANO, (Alias El Negro) y DUILIANS ENRIQUE PACHANO URDANETA, (Alias El Novillo), ut supra identificado, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan al imputado de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley Ordena Expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización y detención de los ciudadanos RICHARD JOSE PACHECO ZAMBRANO, (Alias El Negro) Venezolano, natural del Municipio Maracaibo, soltero, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 22 de octubre de 1984, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.885.618, y residenciado en La Parcela denominada Fundo “Mi Ranchito”, ubicada en el Sector Caño Limones, de la Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y DUILIANS ENRIQUE PACHANO URDANETA, (Alias El Novillo) Venezolano, natural de Santa Bárbara, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el 23 de junio de 1979, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.623.618, y residenciado en La Parcela denominada “Flores Secas”, ubicada en el Sector Caño Limones, de la Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de Contra las Personas, como lo es el de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal , donde resulta víctima el Ciudadano LINO ENRIQUE BRAVIO BARBOZA; de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Se ordena remitir anexo a oficio dirigido al respectivo Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN, escrita del Juez de Control, a lo fines legales consiguientes.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y Compúlsese Copia de Archivo.
EL JUEZ DE CONTROL (S),

Abg. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN OJEDA HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose bajo el N° 711-08 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Décima Sexta el Ministerio Público, bajo el N° 2368-08, a fin de remitir la solicitada Orden Judicial.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN OJEDA HERNADEZ
C3-5869-08