REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 07 de noviembre de 2008
198° y 149º
Causa Penal N° C02-5066-2008.
Causa Fiscal N° 24-F16-1605-2008.
Resolución N° 0858-2008.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (PRORROGA)
Siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presidido por la Jueza Segundo de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada (S) ROSIBELL BRACHO CHACÍN, con ocasión a la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relacionada con la causa penal N° C02-5066-2008, seguida al ciudadano JOSE ANGEL PARRA MARQUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, numeral 7 eiusdem, cometido en perjuicio de la niña (identidad omitida). Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, han comparecido el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, la defensora pública sexta suplente, abogada DIUSDELIS URDANETA, no así el imputado JOSE ANGEL PARRA MARQUEZ, quien no ha sido trasladado desde el retén policial de esta localidad, es todo”. Seguidamente la Juez de Control, hace la siguiente consideración: “Oída la exposición efectuada por la secretaria de sala, se acuerda otorgar un lapso de espera de una hora para la comparecencia del mismo.” Siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana informado como fue por el Departamento de alguacilazgo que el traslado se realizó, se ordenó la comparecencia de las partes y a continuación la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, han comparecido el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, la defensora pública sexta suplente, abogada DIUSDELIS URDANETA, y el imputado JOSE ANGEL PARRA MARQUEZ, previo traslado del retén policial. A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra al representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, quien expuso: “En este acto actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este representante de la vindicta público ratifica el escrito signado con el número 6316, incoado por ante este despacho en tiempo hábil en el que se solicita prorroga legal en su límite máximo de quince días, toda vez que hasta la presente fecha no se han recabado suficientes elementos probatorios que determinen la verdad procesal en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANGEL PARRA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, destacando entre estas actuaciones a recabar examen médico legal y declaraciones que se deberán tomar a unos ciudadanos según solicitud realizada por la defensa técnica, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: JOSE ANGEL PARRA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1954, portador de la cédula de identidad N° 7.779.937, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángel Enrique Parra (D) y María Asunción de Parra (D), sin residencia fija donde se le pueda ubicar, es todo”. A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Sexta (S), Abogada DIUSDELIS URDANETA, quien expuso: “Vista la exposición fiscal, y verificando que la presente solicitud fue realizada en tiempo hábil y tomando en cuenta de que es necesario la práctica de dichas diligencias solicitadas por el representante del Ministerio Público considero que se encuentra ajustado a derecho la solicitud efectuada por el representante fiscal, es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa técnica, por su parte ha manifestado estar conforme con la petición formulada por el Ministerio Público. Así las cosas, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, que el delito materia del proceso es el de VIOLENCIA SEXUAL, atendiendo igualmente, a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, como son, entre otras, recabar el resultado del examen médico forense practicado a la niña victima, así mismo ordenar al Cuerpo de Investigación encargado, la toma de entrevistas a los testigos propuestos por la defensa técnica, cuyo solicitud, fue presentada en fecha 17 de octubre por ante el Despacho Fiscal y ratificada en fecha 23 de octubre de 2008, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-5066-2008, instruida contra el ciudadano JOSE ANGEL PARRA MARQUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niña (identidad omitida). Todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con fundamento en el artículo 175 del Código eiusdem, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se suspende el presente acto por espacio de veinte (20) minutos, a fin de levantar el acta respectiva”. Siendo las diez y veinte horas de la mañana, se leyó, termino y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0858-2008.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
El Imputado,
José Ángel Parra Márquez
La Defensora Pública Sexta Suplente,
Abg. Diusdelis Urdaneta
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
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