REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 05 de noviembre de 2008
197° y 148º

RESOLUCION N° 0854-08 C02-6019-2008

Recibida la presente solicitud, suscrita por la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, para los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO REYES y RICHARD PAUL LINARES, titulares de la cédula de identidad Nº 7.802.274 y 10.454.989, Fiscal titular y auxiliar, respectivamente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con domicilio procesal en la carretera Panamericana, zona Sur del Lago del Estado Zulia, quienes tienen la cualidad de víctimas, ya que todo es consecuencia de causas de relevancia relacionadas con secuestros, sicariato y narcotráfico. Que bajo las circunstancias específicas que se plantean en el presente caso, en donde se pone de manifiesto la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, así como las inminentes amenazas que atentan contra la vida de los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO REYES y RICHARD PAUL LINARES, y por cuanto esa representación Fiscal verificó que los referidos ciudadanos son destinatario de la protección prevista en la citada ley, así como la existencia de un inminente peligro, fundamentando su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 14, 23, 108, numeral 14, 118 y 120, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, corresponde a este Juzgado entrar a resolver lo solicitado, y pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Luego de analizado detenidamente el pedimento Fiscal, considera quien decide, que la solicitud de marras, se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, por cuanto toda persona tiene derecho a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo a su integridad física o de su vida, con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser funcionario del Ministerio Público. En consecuencia, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, se decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor de los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO REYES y RICHARD PAUL LINARES, y a tales efecto, se ordena oficiar al ciudadano Comisario Jefe del Departamento Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, para que brinden custodia personal en el domicilio de los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO REYES y RICHARD PAUL LINARES, en la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en la carretera Panamericana, zona Sur del Lago del Estado Zulia, como en el trayecto de la población de Caja Seca a Santa Bárbara. Así se declara.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor de los ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO REYES y RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal titular y auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comisario Jefe del Departamento Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia y a los Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.-
La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 0854-08, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los N° 2717 y 2723-08.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín