República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 04 de noviembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCION No. 0849-2008 C02-5189-2008.
24-FT-3895-08.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: ALFREDO RAMON YEPEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Lara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.365.754, soltero, chofer, hijo de Eulogia Vargas y de Octaviana Yepez, residenciado en la Urbanización La Carucien, avenida 4, sector dos, casa Nº 01, Barquisimeto, Estado Lara.
Delito: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano.
Víctima: LUIS MARIANO MARTINEZ.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, U.E.V.T.T. Nº Zulia, en virtud del hecho de transito tipo choque entre vehículos con lesionado, ocurrido el día 11 de diciembre de 1.996, aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, en la carretera Cuatro Esquinas vía a Guayabones, sector Limones, identificada la persona lesionada como LUIS MARIANO MARTINEZ.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 11 de diciembre de 1.996, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara improcedente la solicitud interpuesta por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dada la falta de legitimidad para realizarla, toda vez que el tipo legal de LESIONES CULPOSAS LEVES, sólo puede ser enjuiciado a instancia de parte (acción privada) y, DE OFICIO decreta el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-5189-2008, instruida por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MARIANO MARTINEZ, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0849 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2694 - 2008.
La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacin
|