República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0848-2008 C02-5186-2008.
24-FT-3892-08.

SOBRESEIMIENTO

Imputados: RAUL VARGAS GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barrancabermeja, Norte de Santander, Colombia, titular de la cédula de identidad de ciudadanía Nº 91.426.960, fecha de nacimiento 16-09-1965, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Eudora Vargas y de Ana Belén González, residenciado en la Finca La Retirada del Carmen, Bancada de Limones, Municipio Colón del Estado Zulia.

MOISES MARTIN MANTILLA, de nacionalidad colombiana, natural de Barrancabermeja, Norte de Santander, Colombia, titular de la cédula de identidad de ciudadanía Nº 91.432.801, fecha de nacimiento 19-07-1967, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Hernán Julio Martínez y de Irma Dolia Rodríguez, residenciado en la Finca La Retirada del Carmen, Bancada de Limones, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 405) del Código Penal Venezolano.

Víctima: ISAUL DIAZ.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante llamada telefónica realizada por el Comisario Freddy Flores, en su condición de Jefe del Destacamento Nº 51 de las Fuerzas Armadas Policial del Municipio Colón, informando que en el sector Bancada de Limones, Municipio Colón del Estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino no identificado, presentando varias heridas por arma blanca. Hechos ocurridos el día 14 de abril de 1.992, en la Finca Santa Rosa, Parroquia El Moralito, sector Bancada de Limones del Municipio ya citado.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 405) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 14 de abril de 1.992, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos RAUL VARGAS GONZALEZ y MOISES MARTIN MANTILLA, antes identificados, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 405) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ISAUL DIAZ, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 1º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0848 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2693 - 2008.


La Secretaria (S),
Abg. Rosibell Bracho Chacín