REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de noviembre de 2008.
198° y 149º
SOLICITUD DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
RESOLUCIÓN Nº 0983-08.- CO2-6424-2008.
JUEZA PROFESIONAL Abg. GLENDA MORAN RANGEL
FISCALÍA: Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA.
DENUNCIANTE: Procedimiento iniciado de oficio por el Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.
Estando dentro del lapso legal a que se refiere el único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver el escrito interpuesto por el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de solicitud de desestimación de la denuncia realizada por los funcionarios Oficial 2do N° 3587 NELSON URDANETA, Oficial Primero N° 2702 WILMER PAZ NELSON URDANETA y Oficial Primero 1735 DOMINGO PRIETO, adscritos al Departamento Policial arriba señalado, con ocasión del procedimiento llevado a cabo el día 13 de noviembre de 2008, al considerar que el hecho que le fue comunicado mediante oficio Nº DPC-SIP-08-0309, remitiendo acta policial S/N (la cual transcribe parcialmente), no reviste carácter penal, razón por la que requiere la desestimación de la presente causa, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4 literal c eiusdem , el Tribunal pasa hacerlo a la luz de las siguientes consideraciones:
Observa el Juzgado, al entrar a resolver el fondo de la solicitud de marras, que según el texto de la norma prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la desestimación pareciera tener un lapso preclusorio para aplicarse, es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Que de igual forma se procederá si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Que su aplicación debe ser unilateral por parte del Ministerio Público. Que se trata de un acto procesal, que debe ser aplicado dentro de un proceso. Que se debe –si es procedente- pronunciar iniciando la investigación, porque no amerita seguirse por evidentemente improcedente. Que sólo se dispone para cuatro casos expresamente determinados, a saber: no carácter punible de los hechos, acción prescrita, obstáculo legal o enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Así, al revisar el expediente contentivo de las actuaciones levantadas por el órgano investigador, aparece inserta bajo el folio dos (02), el acta policial S/N, de fecha 13 de noviembre de 2008, en la cual se evidencia el procedimiento efectuado por las inmediaciones del sector La Maroma, km 3 de la carretera Santa Bárbara - El Vigía, parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, donde lograron observar a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo marca Bera; modelo Jaguar, color rojo, placas: s/n, año 2007, clase motocicleta, serial de chasis LP6PCJ3B870318989, identificado como JHOVIS DE JESUS ANGARITA, el cual al serle exigido la documentación de la unidad automotora para su revisión, manifestó no poseer documentación alguna que lo acreditara como propietario, ni como conductor autorizado del mismo. Razones por la que presumieron la comisión de hechos punibles previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora, advierte esta Juzgadora, que el delegado fiscal, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, al pedir la desestimación, lo hace aduciendo que el hecho denunciado no reviste carácter penal, razón por la que requiere la desestimación de la presente denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4 literal c eiusdem.
Así las cosas, precisa el Tribunal, que en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente aparece descrito en el artículo 49, las obligaciones de los propietarios de vehículos, que a letra establece:
“Todo propietario de un vehículo está sujeto a las siguientes obligaciones:
(…omissis…) 6. Proveer al vehículo de toda la documentación y elementos de identificación exigidos por las autoridades competentes (…omissis…)”.
A la par, en esa misma legislación están previstas las obligaciones del conductor de un vehículo automotor, entre las que se señalan, inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores (artículo 50, numeral 3).
En torno a lo anterior, al introducirnos en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento o conducta del ciudadano JHOVIS DE JESUS ANGARITA, debemos apreciar si el hecho que ha sido puesto en conocimiento al Fiscal del Ministerio Público encuadra o no en algún tipo penal; si ese evento es o no contrario al ordenamiento jurídico, siendo que en el caso concreto, el hecho investigado no es típico, vale decir, no se subsume en algún tipo legal, circunstancia que se corrobora de las disposiciones legales parcialmente trascritas en aparte anterior.
Al respecto, reza nuestra Constitución Nacional en su artículo 49, ordinal 6°: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”, refiriéndose al principio de legalidad penal (nullun crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta, publica et certa), que obliga a que ningún delito, falta, pena o medida de seguridad puede establecerse sino mediante una ley formal previa que sea escrita, de estricta interpretación y aplicación, excluyente de la analogía, que sea pública y conocida por todos, de forma inequívoca, lo cual conduce a juicio justo, de modo, que en el caso bajo estudio, los hechos denunciados no revisten carácter penal
Por tanto, visto que el hecho objeto de análisis no reviste carácter penal. Que tal caso se enmarca en la disposición contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual confiere la potestad al Ministerio Público de solicitar ante el Juez de Control, la desestimación de denuncia en los siguientes supuestos: 1. Cuando el hecho no reviste carácter penal (…omissis…), por lo tanto, ajustado a derecho es declarar ha lugar la solicitud de desestimación, presentada por la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, en coherencia con el artículo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 28, numeral 4, literal c eiusdem. Así se decide.
En mérito de todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara ha lugar la solicitud presentada por el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, por vía de consecuencia, ordena la desestimación de la denuncia formulada por los funcionarios Oficial 2do N° 3587 NELSON URDANETA, Oficial Primero N° 2702 WILMER PAZ NELSON URDANETA y Oficial Primero 1735 DOMINGO PRIETO, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policia Regional del Estado Zulia, toda vez que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal. Todo de conformidad con los artículos 300, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y 28, numeral 4, literal “c” eiusdem . Devuélvase las actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley para su archivo. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el Nº 0983-08, la cual fue publicada conforme a derecho.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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