República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0968-2008 C02-6365-2008.
24-F16-028-1999.

SOBRESEIMIENTO


Imputada: NORA PATRICIA URDANETA, cuyos datos filiatorios no constan en el expediente, residenciada en la Agropecuaria El Carmen, conocido como EL Zamuro y también como inversora Don Eduardo, ubicada en el camellón que conduce a la carretera principal del Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional de Santa Bárbara Estado Zulia.

JORGE BOHORQUEZ, cuyos datos filiatorios no constan en el expediente, residenciada en la Agropecuaria El Carmen, conocido como EL Zamuro y también como inversora Don Eduardo, ubicada en el camellón que conduce a la carretera principal del Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional de Santa Bárbara Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.

Víctima: BEATRIZ GUADALUPE URDANETA TAVERA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI e ISRAEL VARGAS MARCHENA, representantes de la Fiscalia XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana BEATRIZ GUADALUPE URDANETA TAVERA, quien manifestó que el día 11 de agosto de 1999, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, se encontraba en la casa principal de la Hacienda El Carmen, conocida como El Zamuro, ubicada en el camellón que conduce a la carretera principal del Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional de Santa Bárbara Estado Zulia, sostuvo una conversación con los ciudadanos NORA PATRICIA URDANETA y JORGE BOHORQUEZ, los cuales la insultaron y golpearon en todo el cuerpo.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 11 de agosto de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos NORA PATRICIA URDANETA y JORGE BOHORQUEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ GUADALUPE URDANETA TAVERA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0968 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3005 - 2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández