República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0959-2008 C02-5933-2008.
24-F21-2001-250.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: MELVIN DE JESUS MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 15.942.448, residenciado en Santa Cruz, detrás del Estadio, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Delito: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem.

Víctima: PEDRO MIGUEL SANCHEZ DÁVILA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones, Unidad Estatal V.T.T. Nº 71 Zulia, en virtud del hecho de transito del tipo “volcamiento fuera de vía con un lesionado”, ocurrido el día 20 de julio de 2.001, aproximadamente a las 08:30 de la tarde, en la carretera vía Gibraltar, sector Gran Vía, Municipio Sucre del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 20 de julio de 2.001, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara improcedente la solicitud interpuesta por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dada la falta de legitimidad para realizarla, toda vez que el tipo legal de LESIONES CULPOSAS LEVES, sólo puede ser enjuiciado a instancia de parte (acción privada) y, DE OFICIO decreta el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-5933-2008, instruida contra el ciudadano MELVIN DE JESUS MONTILLA, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL SANCHEZ DAVILA, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0959 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.993 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández