República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0955-2008 C02-5887-2008.
24-F21-0536-2004.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: JOSE GREGORIO SALAS SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.082.148, residenciado en el sector Las Rosas, sector La Laguna, Edificio R-11, Guatire, Estado Miranda.

Delito: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 415 (hoy 413) eiusdem.

Víctima: MARCOS VELASQUEZ.

Delito: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1), en coherencia con el artículo 418 (hoy 416) del mismo instrumento legal.

Víctima: ISRAEL BRICEÑO GUTIERREZ.

Imputado: ISRAEL BRICEÑO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.328.288, residenciado en el sector El Cerro, vía Santa Apolonia, Estado Mérida.

Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 (hoy 420, numeral 2), en concordancia con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal.

Víctima: JOSE GREGORIO SALAS SOLORZANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Costa Oriental, Sector Este II, Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial Caja Seca, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “colisión entre vehículos y estrellamiento con objeto fijo con tres lesionados”, ocurrido en la carretera Panamerica, sector Capiú, Estado Zulia, el día 18 de octubre de 2.004, aproximadamente a las 08:40 horas del mañana.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) en relación con el artículo 415 (hoy 413) eiusdem, LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado y castigado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1), en coherencia con el artículo 418 (hoy 416) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 (hoy 420, numeral 2), en concordancia con el artículo 417 (hoy 415) todos del Código Penal Venezolano; que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 18 de octubre de 2.004, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS SOLORZANO, por los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 415 (hoy 413) eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS VELASQUEZ, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1), en coherencia con el artículo 418 (hoy 416) del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano ISRAEL BRICEÑO GUTIERREZ; y a favor del precitado ciudadano ISRAEL BRICEÑO GUTIERREZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 (hoy 420, numeral 2), en concordancia con el artículo 417 (hoy 415) del Código Penal, cometido en perjuicio del aludido JOSE GREGORIO SALAS SOLORZANO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0955 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.989 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández