República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0934-2008 C02-5365-2008.
24-FT-4186-2008.
SOBRESEIMIENTO

Imputados: DIRIMO ANTONIO VERA ARRIETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.420.823, hijo de Dirimo Vera y de Dilecta Arrieta, residenciado en la calle Aurora, caserío El Remolino, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

JON BENIS GONZALEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.636, hijo de Xiomara Fernández y de Jacinto González, residenciado en la calle principal, caserío El Remolino, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano.

Víctimas: ROBINSON ANTONIO VERA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante los Servicios de Inteligencia y Prevención, Santa Bárbara de Zulia, en virtud de los hechos acontecidos el día 23 de septiembre de 1.994, en horas de la noche, cuando un menor apodado NACHO de nombre Jonás Coy, había entregado un arma de fuego tipo pistola a los ciudadanos DIRIMO ANTONIO VERA ARRIETA y JON BENIS GONZALEZ FERNANDEZ, que sustrajo de la residencia del ciudadano OSMAR VARGAS URDANETA, residenciado en la calle CANTV o Milagro, quinta Mary Carmen, casa Nº 4-44, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, con la cual fue golpeado el ciudadano ROBINSON ANTONIO VERA

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 23 de septiembre de 1.994, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos DIRIMO ANTONIO VERA ARRIETA y JON BENIS GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy 416) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ROBINSON ANTONIO VERA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0934 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.947 - 2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández