REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 25 de noviembre de 2008.
198° y 149º

RESOLUCIÓN N° 0928-2008.- C.02-6334-2008


De una revisión minuciosa efectuada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, ha constatado el Tribunal que a los folios (11 y 12), cursa escrito contentivo de solicitud de Sobreseimiento propuesto por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Décima Sexta (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del ciudadano VICENTE ZAMBRANO, por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALO SEGUNDO PINEDA ORTEGA. Para resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Consta a los folios 08 y 09 de las actuaciones que conforman el expediente, acta continente de la audiencia celebrada en fecha 07 de septiembre de 1999, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Extensión Penal, de la que se evidencia que el representante de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, acompañado de las actuaciones solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del ciudadano VICENTE ENRIQUE ZAMBRANO, quien nombró como defensor de confianza, a la abogada ISABEL ARAUJO, Defensora Pública N° 06, dándose inicio a la respectiva audiencia oral, en la que se dio a conocer la circunstancia de modo, tiempo y lugar que rodeaban las aprehensión del mencionado ciudadano.

En este orden de ideas, su abogada defensora solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 265 (hoy 256) del Código Orgánico Procesal Penal, para ser juzgado en estado de libertad, por lo que considerando el tribunal que no existía peligro de fuga en la presente investigación, pues acudió voluntariamente a ponerse a derecho, decretó la medida establecida en el ordinal 3º (sic) del artículo 265 del citado Código. Así también, acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin de dar continuidad a las investigaciones y presentara la acusación o no en contra del imputado ciudadano VICENTE ENRIQUE ZAMBRANO, todo de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal vigente para la fecha.

Ahora bien, del análisis realizado a las actas que anteceden, aprecia esta Juzgadora que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, conoció primero de la causa de marras, toda vez que en fecha 07 de septiembre de 1999, dictó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano VICENTE ENRIQUE ZAMBRANO, para lo cual se requiere de un estudio de las actas y del contenido del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. En ese sentido, estima quien aquí juzga, que si bien de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos y faltas) establecidos directamente en el Código Penal y leyes especiales, de modo que los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces (control o vigilancia, preparación del juicio, para el conocimiento y decisión de los recursos; ejecución o cumplimiento de pena). Sin embargo, el legislador creo la institución procesal de la Prevención Judicial, que no es más que la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante el Ministerio Público, acusador privado, querellante, realiza un tribunal en relación con otros competentes. Ahora, en el caso concreto, tanto el mencionado Tribunal Primero de Control como este Juzgado, son competentes por razón del territorio, la materia, las funciones, para conocer del asunto planteado por los representantes de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; no obstante lo anterior, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la presente causa y resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, representantes de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al haber realizado el primer acto de procedimiento, tal y como se advierte a los folios 08 y 09 del expediente, es decir, en virtud del Principio de Prevención, consagrado en el artículo 72 de la legislación procesal vigente.

Finalmente resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 77 eiusdem, que a la letra señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….)”.
Con vista a las circunstancias fácticas y jurídicas antes expuestas, considera esta juzgadora que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la causa bajo estudio y resolver el planteamiento realizado por la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a favor del tan mencionado ciudadano VICENTE ENRIQUE ZAMBRANO, habida cuenta, el citado Juzgado al decidir en fecha 07 de septiembre de 1999, la medida cautelar pedida por la defensa técnica del prenombrado ciudadano, aceptó la competencia para conocer del asunto, y comenzó a conocer primero, por lo tanto, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es DECLINAR la competencia para conocer del presente asunto por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto puntual. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por ser quien debe conocer del asunto planteado, toda vez que el citado Juzgado al decidir en fecha 07 de septiembre de 1999, la medida cautelar pedida por la defensa técnica del ciudadano VICENTE ENRIQUE ZAMBRANO, aceptó la competencia para conocer del asunto, y realizó el primer acto de procedimiento en la presente causa. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Notifíquese al representante de la Fiscalía del Ministerio Público del contenido de esta decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,



Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se remite constante de diecinueve (19) folios útiles, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0928-08 y se ofició bajo los N° 2.938 y 2939-2008.-


La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.