República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0920-2008 C02-5335-2008.
24-FT-0387-08.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: JOSE DEL CARMEN TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.473.130, residenciado en el sector Mata de Coco, ubicado entre las poblaciones de El Chivo y Cuatro Esquinas, Hacienda Machosolo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º (hoy 453, numeral 1) del Código Penal Venezolano.

Víctima: WILMER RAMON MORAN PARRA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación sumarial, por ante la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, sede Santa Bárbara de Zulia, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano WILMER RAMON MORAN PARRA, quien manifestó que el día 22 de julio de 1.998, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, tuvo conocimiento que en la Hacienda La Fortuna, ubicada en la margen derecho de la carretera que conduce a la población de El Chivo, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, se habían apoderado de las partes de una maquinaria tipo tractor que se encontraba en su propiedad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º (hoy 453, numeral 1) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 22 de julio de 1.998, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN TORREALBA, antes identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º (hoy 453, numeral 1) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER RAMON MORAN PARRA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0920 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.914 - 2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández