República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0918-2008 C02-5312-2008.
24-FT-4227-2008.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: EDDENIO FERREIRA URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, soltero, comerciante, hijo de Emiliano Fereira y de Eugenia Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 7.781.582, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delitos: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela.

USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 (hoy 322), en coherencia con el artículo 322(hoy 321) eiusdem.

Víctima: ALMACENES LA CHINITA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano STEBIANOS CALPHAGIANNIS KACHULERI, quien manifestó que el ciudadano EDDENIO FERREIRA URDANETA, llegó en varias oportunidades durante los meses de octubre y noviembre de 1.985, a su negocio conocido como Almacén La Chinita, ubicado en la avenida 8, Nº 2-79, hoy avenida Bolívar, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y mediante cartas, las cuales decía se las hacía su padre EMILIANO FERREIRA, pedía le despachara mercancía, verificándose que eran falsas en su contenido y firma.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela y USO DE USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 (hoy 322), en coherencia con el artículo 322(hoy 321) eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde los meses de octubre y noviembre del año 1.985, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano EDDENIO FERREIRA URDANETA, antes identificado, por los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal de Venezuela y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 (hoy 322), en coherencia con el artículo 322(hoy 321) eiusdem, cometido en perjuicio del ALMACEN LA CHINITA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0918 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.912 - 2008.



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández