República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0915-2008 C02-5310-2008.
24-FT-4225-08.
SOBRESEIMIENTO

Imputados: EDEBERTO MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.683.750, hijo de René Machado González (D) y de Rosalía Moreno, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nº 08, casa S/N, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

ANTONIO JOSE MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.776.818, hijo de Luis Emiro Rincón y de Elia Moreno, residenciado en Caño Caimán, vía Santa Bárbara – Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

RUSINDA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, soltera, obrera, indocumentada, hija de Luis Rincón y de Elia Moreno, residenciado en Caño Caimán, vía Santa Bárbara – Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

ASTOLFO HERNANDEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 1.808.098, hijo de Jorge Hernández y de Antonio Sánchez, residenciado en Caño Caimán, en la parcela Nº 16, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DANILO ANTONIO RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.680.687, hijo de Raúl González y de Cira Elena Rincón, residenciado en Caño Caimán, vía Santa Bárbara – Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12º del Código Penal Venezolano, hoy previsto y castigado en el artículo 10, numeral 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, como HURTO CALIFICADO DE GANADO.

Víctima: ANTONIO MARIA LEAL GUARERE.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía con sede en Santa Bárbara de Zulia, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARIA LEAL GUARERE, quien manifestó que el día 28 de septiembre de 1.996, en horas de la mañana, al momento de efectuar el ordeño pudo verificar que seis animales tipo reses habían sido hurtado de su finca conocida como La Fortaleza, ubicada en el sector Caño Caimán, sector La Florida, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12º del Código Penal Venezolano, hoy previsto y castigado en el artículo 10, numeral 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, como HURTO CALIFICADO DE GANADO, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 28 de septiembre de 1.996, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos EDEBERTO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, RUSINDA MORENO, ASTOLFO HERNANDEZ SANCHEZ y DANILO ANTONIO RINCON, antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12º del Código Penal Venezolano, hoy previsto y castigado en el artículo 10, numeral 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, como HURTO CALIFICADO DE GANADO, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARIA LEAL GUARERE, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0915 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.908 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández