República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0909-2008 C02-5269-2008.
24-FT-4192-08.
SOBRESEIMIENTO

Imputados: HIDELFONSO SEGUNDO DE LA HOZ VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.011.559, hijo de Hidelfonso de la Hoz y de Cira Vera, residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 3, casa Nº 8-72, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

JOEL ANTONIO MORAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Ángel Zerpa y de Hermelinda Morán, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 27, casa S/N, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º (hoy 452, numeral 8) del Código Penal Venezolano.

Víctima: ALIRICA DEL CARMEN FERNANDEZ DE RUBIO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal, por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana ALIRICA DEL CARMEN FERNANDEZ DE RUBIO, quien manifestó que el día 11 de junio de 1.994, en horas de la madrugada, en el estacionamiento de su casa, ubicada en la Urbanización Fundación Indulac, calle 9 bis, apartamento Nº 03, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, sujetos desconocidos se apoderaron de su vehículo marca toyota, placas XHP-368.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º (hoy 452, numeral 8) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 11 de junio de 1.994, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos HIDELFONSO SEGUNDO DE LA HOZ VERA y JOEL ANTONIO MORAN, antes identificados, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º (hoy 452, numeral 8) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ALIRICA DEL CARMEN FERNANDEZ DE RUBIO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0909 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.894 - 2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández