República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0898-2008 C02-5276-2008.
24-FT-4262-08.
SOBRESEIMIENTO

Imputados: JAIRO ENRIQUE BARRIOS BOZO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.884.303, casado, Contador Público, hijo de Hermilo Antonio Barrios y de Ana Rosa Bozo, residenciado en la Lagunita Country Club, calle “L” Nº 72, Municipio El Hatillo, Caracas, Distrito Capital.

ERNESTO JOSE YANEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.001.770, soltero, carpintero, hijo de Ernesto Emilio Yánez y de Zoraida Josefina Díaz, residenciado en Antímano, barrio La Cumbre, sector La Bomba, callejón La Quebrada, casa Nº 80, Caracas, Distrito Capital.

WILLIAN JOSE GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.799.630, soltero, carpintero y comerciante, hijo de Euclides de Jesús Zabala, y de Carmen Lucrecia Guevara, residenciado en Antímano, calle La Colmena, callejón Zambrano, casa Nº 20, Caracas, Distrito Capital.

WILSON ALBERTO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.134.393, soltero, Técnico Electricista, hijo de Alides Ida Pérez y de padre desconocido, residenciado en el barrio La Pradera, segundo plan de Antímano, Caracas, Distrito Capital.


Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 8º (hoy 453, numeral 8) del Código Penal Venezolano.

Víctima: ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, quien, entre otras cosas, manifestó que el día 10 de mayo de 1.996, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, dos sujetos armados e identificándose como petejotas, llegaron a su casa diciéndole que uno de sus camiones lo habían retenido por cargar droga, los cuales la registraron y se llevaron varios bienes (una pistola, un rifle, prendas de oro, etc.)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 8º (hoy 453, numeral 8) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 10 de mayo de 1.996, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos JAIRO ENRIQUE BARRIOS BOZO, ERNESTO JOSE YANEZ DÍAZ, WILLIAN JOSE GUEVARA y WILSON ALBERTO PEREZ, antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 8º (hoy 453, numeral 8) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL SEGUNDO CASTELLANO MUÑOZ, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control
Abg. Glenda Morán Rangel.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0898 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2870- 2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández