REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 17 de noviembre de 2008.
198° y 149º

RESOLUCION N° 0889-2008 Causa N° C02-6313-2008
24-F16-1885-2008
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
Siendo las cinco y quince horas de la tarde (5:15 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano JUAN CARLOS TERAN PINTO, por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogada Defensora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, hizo la siguiente exposición: “ De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS TERAN PINTO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón, en fecha 16 de los corrientes a las siete y cuarenta (7:40 a.m.) horas de la mañana en virtud de que el mismo procedió a ocasionarle a un vehículo, propiedad del ciudadano LUIS BENITO MENDOZA, dichos golpes fueron ocasionados con una porra y el mismo se encontraba en estado de ebriedad siendo detenido por los funcionarios adscritos al referido órgano de policía, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público, en tal sentido estima este representante fiscal que en actas se evidencia la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del vigente Código Penal, cuyo texto legal especifica que el tramite de este hecho punible se debe realizar a instancia de parte interesada, no siendo el procedimiento ordinario aplicable a la presente causa. Por lo que en este acto se solicita la desestimación de la denuncia objeto a la presente. Por lo que solicito la libertad plena e inmediata de este ciudadano, así mismo se solicita se informe al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, por cuanto cursan las investigaciones N° 24-F16-1140-08 y 24-F16-1255-08, en donde funge como victima la ciudadana ANACARY MENDOZA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, esto a los efectos de poner en conocimiento a ese Tribunal de la conducta del ciudadano antes identificado quien se encuentra sometido a un beneficio procesal es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: JUAN CARLOS TERAN PINTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 10-06-1979, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.525, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Juan Bautista Terán y Guillermina Calvo Pinto, residenciado en la avenida N° 2, casa N° 11-74 del Barrio Monte Claro, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a dos casas de la arepería de Beto, teléfono 0575-5553320, es todo.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, quien expuso: “Vista la exposición realizada por el Representante del Ministerio Público, en la cual solicita la inmediata libertad de mi defendido, la considero ajustada a derecho, ya que en nuestro ordenamiento jurídico, establece que el delito DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, es de instancia de parte privada, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, y afirmación de libertad establecida en los artículos 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples de todas las actas de la presente investigación, es todo”.- En este estado la Juez de Control (S), Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, la desestimación de la denuncia, ya que en actas se evidencia la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del vigente Código Penal, cuyo texto legal especifica que el tramite de este hecho punible se debe realizar sólo a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el Ministerio Público para iniciar, la investigación del presente hecho, por lo que solicita la libertad plena e inmediata del ciudadano JUAN CARLOS TERAN PINTO. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado considerada ajustado a derecho el pedimento fiscal. Ahora bien, observa el Juzgado, luego de revisadas minuciosamente todas y cada una de las actas procesales que conforman la causa penal Nº C02-6313-2008, investigación penal Nº 24-F16-1885-08, que el día 16 de noviembre de los corrientes, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio una comisión de funcionarios de la Policía Municipal de Colón, en momentos en que realizaban un recorrido por las inmediaciones del sector Monte Claro, a bordo de la unidad radio patrullera siglas C-08 del referido Órgano Policial, se percataron que un ciudadano se encontraba causándole destrozos a un vehículo con una porra por lo cual se acercaron con la intención de verificar lo que estaba sucediendo, y dicho ciudadano al notar la presencia de los funcionarios emprende la huida, con la herramienta en la mano, motivo por el cual fue perseguido y aprehendido por cometer uno de los delitos contra la propiedad. Así las cosas, esta Juez Profesional, al entrar al análisis de todas las actuaciones es evidente que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra, en primer término, que se acreditan la existencia de varios hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad y las acciones para perseguirlas no están evidentemente prescritas, calificado como el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, en perjuicio de la ciudadana LUIS MENDOZA LEON. En segundo lugar, que son suficientes y fundados los elementos de convicción contenidos en las diversas actas procesales traídas a esta audiencia por el representante del Ministerio Público, para estimar que el ciudadano JUAN CARLOS TERAN PINTO, es el presunto partícipe en grado de autor, en la perpetración del evento punible. No obstante, observa esta Juzgadora, que de acuerdo al contenido del artículo 473 del Código Penal Venezolano, existe un obstáculo legal para el inicio y la prosecución de la investigación, conforme lo establece el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, que trae como efecto la desestimación de la denuncia interpuesta del ciudadano LUIS MENDOZA LEON, razones estas por las cuales se ordena la libertad plena del ciudadano JUAN CARLOS TERAN PINTO, y de conformidad con el artículo 302 eiusdem, ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para su archivo. Así las cosas, ordena este Tribunal oficiar a la Dirección del Retén para que cese la detención de manera inmediata del ciudadano antes nombrado, y otorgar copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que integran la presente causa a la Defensa Pública. Así mismo a remitir las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de desestimación de denuncia a favor del ciudadano JUAN CARLOS TERAN PINTO, con fundamento en el artículo 373 del Código penal Venezolano y por vía de consecuencia, decreta la libertad plena del ciudadano JUAN CARLOS TERAN PINTO, identificado plenamente en acta, así como ordena oficiar a la Dirección del Retén para el cese de la detención del referido ciudadano. Se acuerda expedir por Secretaría las copias simples de las actas que conforman la presente cusa, solicitada por la Defensa Técnica, y remitir a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para el archivo correspondiente de la respectiva causa. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las seis y veinte horas de la tarde (6:20 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0889-2008 y se ofició bajo los N° 2842-2008.-


La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
El Imputado,
Juan Carlos Terán Pinto


La Abogada Defensora,
Abg. Teresa de Jesús Martínez

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández