República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0887-2008 C02-5219-2008.
24-FT-4057-08.
SOBRESEIMIENTO

Imputados: ROGER DANIEL LOZANO GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Córdova, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de ciudadanía Nº 15.042.359, hijo de Pedro Lozano y de Amelia González residenciado en el Barrio Bolívar, calle 04, casa S/N, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

ANDRES RAMOS GARCIA, de nacionalidad colombiana, natural de Córdova, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de ciudadanía Nº 15.023.329, hijo de Leopoldo Ramos y de Carmen García, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 04, casa S/N, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano.

Víctima: OCTIMIO BRICEÑO SANCHEZ.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada LEDISAY PERNALETE LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía del Estado, Zona Sur, Destacamento Nº 51, San Carlos de Zulia, según acta policial de fecha 03 de septiembre de 1.992, suscrita por el funcionario Distinguido Nº 2677 JOSE ARICELO RINCON, adscrito al citado Destacamento, mediante la cual deja constancia que siendo las 10:00 de la mañana del día 02 de septiembre de 1.992, se presentó por ante ese Cuerpo Policial el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano ROGER LOZANO, había llegado a la finca San Gregorio, ubicada en el sector Pipas Rojas del caserío El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia,, y había cortado cuarenta y dos (42) tallos de plátanos. Hechos ocurridos en la Finca San Gregorio, ubicada en el sector Pipas Rojas del caserío El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 01 de septiembre de 1.992, aproximadamente a las 13:30.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 01 de septiembre de 1.992, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos ROGER DANIEL LOZANO GONZALEZ y ANDRES RAMOS GARCIA, antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OCTIMIIO BRICEÑO SANCHEZ, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control (s),

Abg. Marvelys Elisa Soto González


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0887 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2840 - 2008.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández