República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCION No. 0883-2008 C02-5205-2008.
24-FT-0736-08.
SOBRESEIMIENTO

Imputados: ANGEL ADOLFO TORREALBA MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-09-1976, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.505, hijo de Ángel Torrealba y de Nilsa Machado, residenciado en la Hacienda San Rafael, kilómetro 09, camellón Camino Real, vía Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.

ANDRES CARLOS PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-05-1977, soltero, obrero, indocumentado, hijo de María Perdomo y de padre desconocido, residenciado en la Hacienda San Rafael, kilómetro 09, camellón Camino Real, vía Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.

Delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal de Venezuela.

Víctima: JULIO CESAR FUENMAYOR DAVILA.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal, por ante la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Previsión, en virtud de acta policial de fecha 06 de diciembre de 1.995, suscrita por el funcionario MIGUEL ALBERTO PRADA, en la cual deja constancia que en esa misma fecha se presentó el ciudadano FUENMAYOR DAVILA JULIO CESA, manifestando que mientras se encontraba en el club El Quince, ubicado en el caserío kilómetro 15, vía Santa Bárbara – El Vigía, dos sujetos de nombres ADOLFO y CARLOS, le llevaron una bicicleta marca Jim, nº 20, serial AD1286, de color azul, tipo Cross, valorada en 16.500 bolívares, que se encontraba frente del referido club, sin su consentimiento, informando de igual forma que tenía conocimiento en donde se encontraba su bicicleta. Hechos ocurridos el día 28 de octubre de 1.995, en el club del caserío El Quince, Municipio Colón del Estado Zulia, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche. .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 28 de octubre de 1.995, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra los ciudadanos ANGEL ADOLFO TORREALBA MACHADO y ANDRES CARLOS PERDOMO, antes identificados, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR FUENMAYOR DAVILA, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control (S),

Abg. Marvelys Elisa Soto González


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0883 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2833 - 2008.



La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández